En una sesión más sin convocar a medios de comunicación, magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) revocaron el acuerdo de la Comisión Municipal Electoral de San Nicolás para reordenar la última regiduría, al violar la norma de paridad de género.
Fue a través del Procedimiento Especial Sancionador PES 308/2018 en el que los magistrados consideraron que la Comisión Municipal Electoral no repartió las regidurías contemplando el principio de paridad de género, por ello insistieron en revocar el acuerdo y designar a Judith Alejandra Luz María Gallegos Mendoza como integrante del Cabildo nicolaíta.
"En lo tocante al medio de impugnación promovido por Judith Alejandra Luz María Gallegos Mendoza se propone declarar sustancialmente fundados sus agravios toda vez que le asiste la razón a la actora habida cuenta que la responsable incumplió garantizar la paridad de género en la integración del cabildo al no integrar de manera equitativa dicho órgano, violando así lo establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia antes referida.
"Por tal motivo, este órgano determina que la última regiduría debió corresponder a la referida actora en razón de la asignación alternado por razón de género, en tal sentido, en el proyecto se propone la redistribución de la última regiduría asignada para que sea ocupada por la actora y de esta forma alcanzar la paridad de género en el cabildo de San Nicolás", se leyó en el proyecto.
De igual forma, en esta sesión de resolución los magistrados atendieron una sentencia de la Sala Regional Monterrey en donde se ordena una sanción de 32 mil 240 pesos en contra de la entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Guadalupe, Laura Paula López, y un apercibimiento al partido político por la comisión de actos anticipados de campaña
"En consecuencia, los puntos resolutivos son: primero, se declara la existencia de las infracciones atribuidos a la ciudadana Laura Paula López Sánchez en los términos precisados en la presente sentencia, motivo por el cual se le impone a la ciudadana una multa ascendente a la cantidad de 32 mil 240 pesos, segundo, se apercibe al partido político Movimiento Ciudadano, tercero, se ordena a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado para que haga efectivo de manera individual el cobro del crédito fiscal a la ciudadana en turno”, se expuso.