Tras la polémica generada por considerar que Pedro Salmerón, ex titular del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones Mexicanas (INEHRM), y el diputado federal del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández Noroña son personas non gratas en Nuevo León, el coordinador de la bancada del PAN, Carlos de la Fuente Flores, sostuvo que los estados del norte del país sostienen a los del sur.
El legislador comentó lo anterior en defensa de la memoria del empresario regiomontano, Eugenio Garza Sada, asesinado en la década de los años setenta, cuyos autores de este delito, fueron motivo de comentarios positivos por parte de Salmerón y de Fernández Noroña.
“Nada más que recuerde que gran parte de la aportación de la economía de este país ha sido por los industriales de Nuevo León, donde en aquella época donde se suscita este lamentable incidente, el PIB aproximado que aportaba Nuevo León, era entre el 8 y 10 por ciento del país, y es público, nosotros, los estados del norte, mantenemos a los estados del sur
“A lo mejor él no tiene esa visión, a lo mejor él no tiene ese conocimiento, y bueno, lo respetamos, pero no compartimos su ideología, no compartimos sus puntos de vista, entendemos que por un tema constitucional él puede manifestarse públicamente, pero aquí en Nuevo León no es una persona grata y eso fue lo que manifestamos el día de ayer”, comentó.
Plantean tipificar delitos de notarios
Con el propósito de tipificar como delitos acciones cometidas o que puedan cometer los notarios públicos en contra de personas físicas o morales, y así salvaguardar el interés o bien público sobre cualquier interés privado o ilegítimo, el Grupo Legislativo de Acción Nacional presentó una reforma al Código Penal del Estado.
La propuesta fue realizada por la diputada Myrna Grimaldo Iracheta en la sesión ordinaria del Congreso local.
Se trata de adiciones a los artículos 452 al 458 del Código Penal para Nuevo León, a fin de agregar un nuevo título que contenga los delitos contra la fe pública.
Dentro de la propuesta se plantea sancionar penalmente al Notario Público que haga constar en escritura pública una propiedad a nombre de una persona física o moral, a sabiendas de que pertenece a otra, que haga constar en un instrumento mediante el cual se materialice un pacto de usura o cualquier otro que implique la comisión de un delito.