El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) declaró improcedente la solicitud presentada por la otrora presidenta del partido político nacional Fuerza por México (FXM), Grisel Chavarría Ballesteros, con respecto a la intención de registrar a la fuerza como partido político local; esto debido a que no alcanzó el tres por ciento mínimo de la votación válida emitida el pasado seis de junio de 2021 en la elección para renovar el Congreso Local.
De igual forma, el secretario ejecutivo del órgano electoral local, Uriel Lugo Huerta, recordó el dictamen aprobado el 30 septiembre de 2021 el cual derivó del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG/1569/2021 a través del cual declaró la pérdida de registro del partido político, igualmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en sentencia del ocho de diciembre, correspondiente al Recurso de Apelación (RAP) SUP/RAP/420/2021 este dictamen del INE.
Pese a estas determinaciones de la autoridad electoral y jurisdiccional, el pasado 17 de diciembre la entonces dirigente estatal de Fuerza por México, René Grisel Chavarría Ballesteros, presentó ante el IEEH oficio solicitando el registro como partido político local; Lugo Huerta enunció el artículo 95 de la Ley General de Partido Políticos y lineamientos de los derechos de partidos nacionales para transitar a una fuerza local, “el cual en el numeral cinco establece los requisitos indispensables para obtener el registro, indicando que por lo menos deben haber tenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local inmediata anterior, además de postular candidatos propios en la mitad de distritos”.
Igualmente, precisó que Fuerza por México no está en posibilidad de ser registrado como partido político local, esto al no obtener el tres por ciento de la votación válida emitida el pasado seis de junio, ya que sólo alcanzó el 1.29 por ciento de la votación válida, por lo cual su porcentaje es 1.71 puntos porcentuales por debajo del mínimo requerido, “consecuentemente resulta innecesario entrar al estudio de fondo por no tener acreditado este requisito y por ello se declara improcedente esta solicitud ya que no cumple con la normativa”.