Los presidentes municipales no pueden coartar los derechos políticos de los regidores e integrantes del Ayuntamiento, así como tomar acciones como condicionar el pago de sus dietas o ser omisos en el mismo, pues los integrantes de los cabildos municipales no son empleados de la administración municipal y por ello deben gozar de sus derechos sin alteración alguna, afirmó la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Mónica Patricia Mixtega Trejo, al resolver el Juicio para la Protección de Derechos Políticos del Ciudadano (JDC) bajo el expediente TEEH-JDC-014/2019.
Dicho juicio fue promovido por el síndico procurador y regidores del municipio de Ixmiquilpan contra el presidente municipal, Pascual Charrez Pedraza, así como la síndico hacendaria y la titular de la Secretaría de Finanzas del municipio; lo anterior debido a la falta de pago de dietas a los regidores y síndico procurador durante marzo y abril. De igual forma denunciaron agresiones físicas, verbales y amenazas por parte de Pascual Charrez Pedraza.
De acuerdo con la documentación entregada por la administración municipal, alegan que no se niega el pago de los integrantes del Ayuntamiento, pues se giró una circular para que con base en un calendario los actores acudieran a firmar la nómina para emitir sus pagos, acción que no se ha llevado a cabo y por ello no han sido pagados por la falta de firma de estos documentos, apuntó Mixtega Trejo.
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"Con relación a la omisión de pago de dietas se encuentra fundado el agravio, porque no se han hecho estos pagos y ostentan cargos de elección popular y con esto se les vulneran sus derechos políticos, porque éstos no se limitan solo a la campaña electoral sino también para mantenerse en el cargo por el cual fueron electos y la retribución es un derecho que tienen, mismo que obedece al desempeño de su cargo, por lo cual afectando de manera grave e innecesaria, pues no pueden estar condicionados estos pagos como es el del salario porque no es contra prestación del estado", explicó.
Por ello se calificó como infundado el argumento de que las autoridades municipales no paguen por el hecho de no haber una firma para el pago de nómina. "Resulta innecesario e ilegal condicionar estas dietas por la falta de firma de esa documentación, por lo cual la administración municipal debe emitir estos pagos pendientes hasta la fecha de esta sentencia”.
“Vulneran los derechos del cargo y por ello se deben otorgar medidas de no repetición para que no se repitan estos actos. Primero se ordena al presidente municipal, síndica hacendaria y titular de Finanzas a que en un periodo de 48 horas realicen el pago de las dietas hasta el día de la fecha de esta resolución, debiendo pagar todo el mes de marzo y abril, posteriormente tendrán 24 horas para informar a este Tribunal este pago con copias que lo demuestren. En caso de no hacerlo se harán acreedores a medidas de apremio contempladas dentro del artículo 380 del código electoral local. Igualmente se hace un exhorto para que se abstengan de condicionar el pago de estas dietas, evitar acciones y omisiones que causen daño, perjuicio y que puedan obstaculizar este trabajo y el de todos los servidores públicos", apuntó la magistrada local.
En cuanto a las acusaciones de agresiones físicas, verbales, incitación a la violencia y amenazas de parte del presidente Pascual Charrez Pedraza, se hacen presumir que son actos considerados como delitos señalados por la Ley y se deben remitir copias certificadas de este JDC a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PJGEH) para que de conformidad actúe en consecuencia para garantizar el acceso a la justicia, reconoció.
"Es cierto que se hacen estas acusaciones, pero también es cierto que no se precisa si es en razón de género, por lo que también se propone dar vista al Instituto Hidalguense de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo para que sean tratados estos temas”, concluyó.