Contraloría prohíbe a funcionarios recibir regalos

El objetivo de la medida es evitar que generen compromisos.

El secretario del ramo señaló que ahora la medida es más estricta. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

La Secretaría de la Contraloría prohibió a todos los servidores públicos pedir algún regalo o beneficio por el desempeño de sus funciones y, en caso de recibir algún presente sin solicitarlo, deberán informarlo de inmediato a esta dependencia.

El objetivo de la medida es evitar que generen compromisos y actualizar dos acuerdos que datan de 1988 y 1990, donde solo les pedían dar a conocer ese regalo en la declaración de bienes cuando su valor unitario exceda de los 30 días del salario mínimo vigente en la capital o entregarlos a la Contraloría si les generaban conflicto de interés.

Ahora la medida es más estricta y se considera necesario informar a la Contraloría y poner a disposición de la Dirección General todo lo que reciban para que ahí se determine su destino final, sin importar el monto de obsequio o si se genera o no conflictos.

El acuerdo signado por el secretario del ramo, Javier Vargas Zempoaltecatl, establece que el obsequio será registrado y custodiado por la Dirección General, mientras se determina su destino, con base al tipo de bien del cual se trate, es decir perecederos o no perecederos.

Con este nuevo documento se abroga el procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos de las dependencias del Ejecutivo y del sector auxiliar de 22 de diciembre de 1989, donde se establecía que si eso genera conflicto de intereses deberán ponerse a disposición de la Secretaría de la Contraloría en los siguientes 10 días naturales

También queda sin efectos el relacionado con la disposición y destino de los obsequios o bienes en general, que reciban los servidores públicos de la administración pública estatal y de su sector auxiliar del 22 de noviembre de 1990, donde se hace referencia que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios prohíbe recibir para sí o para su cónyuge o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el primer grado obsequios o bienes en general, de los particulares.

En ese entonces se pedía que los bienes fueran manifestados en sus declaraciones anuales de bienes cuando su valor unitario exceda de 30 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado.

En esta ocasión se indica claramente que todos los servidores públicos tienen la obligación de conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de, cualquier persona u organización.

en caso de que reciban la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Contraloría o al órgano interno de control.

A partir de esta fecha la recepción de cualquier bien deberá ser reportada de inmediato al órgano de control interno con detalles que indiquen el nombre, Registro Federal de Causantes, dependencia, descripción del bien, entre otros detalles.

Si se trata de bienes no perecederos pueden tardar hasta cinco días naturales, pero los perecederos deben entregarse de inmediato, debiendo tomar las providencias necesarias para su conservación y aprovechamiento.

Los bienes históricos, artísticos o arqueológicos quedarán a cargo de la Secretaría de Cultura; los títulos o valores sobre bienes muebles e inmuebles quedarán a cargo de la Secretaría de Finanzas; las armas y municipios pasan a la de Seguridad, los no perecederos a Finanzas y los perecederos a las áreas que ofrecen servicios asistenciales.

LC

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