El Congreso de Jalisco presentó ayer, por vía postal, la controversia constitucional contra los acuerdos entre los gobiernos de Jalisco y Guanajuato, y el gobierno de la República, para el trasvase de agua del río Verde a la ciudad de León, Guanajuato, documento que ha sido recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, única instancia competente para este tipo de litigios.
El poder legislativo busca contravenir el acuerdo de coordinación del año 2005, que dio origen al proyecto de El Zapotillo, el cual fue signado sin considerar al Congreso, así como diversos actos jurídicos derivados, en los cuales tampoco se hizo de conocimiento ni se pidió aprobación de ese poder, aunque la Constitución Política de Jalisco así lo establece.
“…acto que nace tras el incumplimiento por parte de las autoridades demandadas, del marco normativo vigente, muy particularmente de la violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, leyes secundarias y tratados en materia de Derechos Humanos y Medio Ambiente, firmados y ratificados por nuestro país, derivado de lo cual, se contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica”, destaca el texto de la controversia, de 177 páginas.
Los documentos y conceptos impugnados: uno, el “acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Conagua y los ejecutivos de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, celebrado el 1 de septiembre del 2005, por la omisión de la autoridad demandada de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental para la ejecución del acueducto Zapotillo-León, pues con dicha omisión se violan los derechos humanos de los jaliscienses a la igualdad y a la propiedad, a la seguridad jurídica y al acceso a un medio ambiente sano, al acceso al agua, al derecho a la alimentación y al derecho al desarrollo con dignidad”.
Dos, el acta de entrega-recepción inicial “del derecho de vía y terrenos, de fecha 7 de Octubre de 2014”, que firmaron el titular del organismo de cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua, José Elías Chedid Abraham, y el apoderado legal de la Concesionaria del Acueducto El Zapotillo SA de CV, Joaquín Fernández Píérola Marín, “en la que se consigna la entrega material y jurídica, de entre otros, terrenos de uso común del estado de Jalisco, sin que se cuente con autorización del Ejecutivo del Estado de Jalisco – quien ha sido omiso ante tal situación jurídica-, ni mucho menos autorización del Congreso del estado de Jalisco”.
Tres, el acuerdo de coordinación Jalisco-Guanajuato-Conagua “para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, celebrado con fecha 1 de septiembre de 2005, por la omisión de presentar un estudio de riesgo, de impactos ambientales y sociales al amparo del principio precautorio establecido en el principio 15 y del principio de evaluación ambiental consignado en el principio 17, ambos, de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, de lo establecido por el artículo cuarto constitucional”, relativo al mismo acueducto.
El cuatro tiene que ver “particularmente los que tienen que ver con el derecho a la información, a la participación y a la consulta, el derecho a la alimentación, el derecho de acceso efectivo al agua, el derecho al desarrollo, desde el principio precautorio y el contexto de cambio climático”.
El quinto, es el “acuerdo del secretario de Infraestructura y Obra Pública de Jalisco por el que se otorga permiso para ejecutar trabajos de construcción ajenos al camino, dentro de los derechos de vía de la carretera estatal número 337 Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe”.
Claves
Dos datos
Artículo 35 de la Constitución Política de Jalisco. “Son Facultades soberanas del Congreso: […] II. Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente la Entidad, en aquellos casos en que la ley lo requiera. Autorizar los convenios que celebre el Ejecutivo, cuando su vigencia trascienda al término del ejercicio para el que fue electo el Gobernador del Estado”
[…] XI. Autorizar al titular del Poder Ejecutivo, así como a sus entes públicos, para que celebren actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de la administración estatal, representen enajenaciones o una afectación de su respectivo patrimonio o de su presupuesto de egresos en más de un ejercicio fiscal, y a los Ayuntamientos, así como a sus respectivos entes públicos, para que celebren actos jurídicos relativos a financiamientos y obligaciones que trasciendan el ejercicio de la administración municipal, en los términos que disponga la ley”
SRN