Puebla publica Ley Agnes; permite identidad de género autopercibida

Poblanos podrán tramitar una nueva acta de nacimiento con la identidad de género de su elección.

Puebla publica Ley Agnes. | Agencia Enfoque/Archivo
Carlos Morales
Puebla /

Un mes después de que el Congreso local la aprobara, este viernes Puebla publicó en su Periódico Oficial del Estado (POE) la Ley Agnes, que permite a cualquier poblano solicitar ante el Registro Civil una nueva acta de nacimiento con la identidad de género que autoperciba.

Fue este 26 de marzo cuando el Poder Ejecutivo publicó las reformas a los artículos 291, 854, 930 y 1432, así como las adiciones a los artículos 76, 875 Bis, 875 Ter, 931 y 1432 del Código Civil de Puebla.

De acuerdo con el artículo 875 Bis, "se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida".

Según se estableció, dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante, según su interés y conveniencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente ordenamiento y la reglamentación correspondiente.

No obstante, "no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana".

Cabe señalar que los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde de su registro.

Además, "los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables".

Requisitos para tramitar una nueva acta por este concepto

Según el artículo 875 Ter, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente:

-Ser de nacionalidad mexicana;

-Tener 18 años de edad cumplidos;

-Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;

- Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitados.

Además, el artículo 930 señala que "la rectificación o modificación de un acta de estado civil, se hará ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste; salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo ante el Juez del Registro del Estado Civil correspondiente, o en su caso de reconocimiento de identidad de género autopercibida".

AFM

LAS MÁS VISTAS