El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra el Instituto Nacional Electoral (INE), con el fin de invalidar el acuerdo con que se ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador retirar propaganda gubernamental difundida en internet y redes sociales, pese a la veda con motivo de la consulta de revocación de mandato.
En el recurso interpuesto este jueves ante el Poder Judicial, el legislador de Morena instó a los ministros a resolver la impugnación de manera prioritaria, “atendiendo el interés social y la afectación al orden constitucional”.
Demandó suspender de manera inmediata las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
“La actuación de la autoridad electoral invade las competencias legislativas del Congreso de la Unión, pues la Constitución define los elementos constitutivos de la propaganda gubernamental, y además se vulneran derechos fundamentales en perjuicio de la ciudadanía, como la libertad de expresión y acceso a la información”, puntualizó Gutiérrez Luna.
Sostuvo, asimismo, que el acuerdo de los consejeros electorales interpreta el concepto de propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato e impone medidas cautelares que no tienen sustento en la ley.
La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió el pasado 18 de febrero las medidas cautelares solicitadas por el PAN y por el coordinador de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Máynez, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuible al Presidente de la República.
La denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) contra del titular del Ejecutivo Federal se refiere a la difusión de dos publicaciones en la página lopezobrador.org.mx y en redes sociales oficiales relacionadas con las actividades del Presidente de la República.
En ellas se daba cuenta de una reunión sostenida el 12 de febrero pasado con autoridades del pueblo Seri, en Hermosillo, Sonora, así como el acto de supervisión del estadio “Tomás Oroz Gaytán”, un día después, realizada en Cajeme, Sonora, las cuales, a juicio del denunciante, se trata de logros, acciones y programas de gobierno considerada como propaganda gubernamental en periodo prohibido.
La comisión determinó procedentes las medidas cautelares, pues se advirtió que ambas publicaciones resaltan acciones realizadas por el Poder Ejecutivo Federal, actividades gubernamentales vinculadas con la operación de programas sociales, la realización de obra pública y destacan los beneficios para los habitantes, lo cual encuadra en la categoría de propaganda gubernamental y no forma parte de una campaña de información concerniente a servicios educativos, de salud o de protección civil permitidas en la Constitución.
Por ello, se emplazó al Presidente de la República a eliminar en un plazo de tres horas las publicaciones denunciadas, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.
EHR