Habrá postulación exclusiva de mujeres en estas presidencias municipales en Hidalgo

La TEPJF anunció que en Hidalgo habrá al menos 20 postulaciones exclusivas de mujeres para el próximo proceso electoral local.

Hidalgo tendrá postulaciones únicas para mujeres en este 2024.
Pachuca /

La Sala Regional Ciudad de México (CDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la acción afirmativa de postulación exclusiva de mujeres a las presidencias municipales, por parte de los partidos políticos, en al menos 20 municipios, lo anterior cinco Juicios de la Ciudadanía (JDC) y siete Juicios de Revisión Constitucional (JRC).

Dichas demandas, impugnaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en los juicios TEEH-JDC-086/2023 y acumulados, a través del cual revocó el acuerdo IEEH/CG/063/2023 relacionado con la aprobación de reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024, resaltando como principal queja la determinación de aumentar la cantidad de municipios donde las fuerzas políticas están obligadas a postular únicamente mujeres.

Tras la discusión y exposición de la resolución, la magistrada presidenta de la Sala Regional CDMX, María Guadalupe Silva Rojas, confirmó tanto la acción afirmativa del IEEH, pues consideró es una medida idónea para garantizar el acceso a las mujeres a un cargo de elección popular, en específico en demarcaciones que no han sido gobernadas por mujeres, así como el argumentó de que los bloques de competitividad no han dado el resultado deseado.

Tan sólo en la pasada renovación de ayuntamientos, 2020, se redujo la cantidad de presidentas municipales con relación al 2016, pasando de 17 a 15, por lo cual sí existe progresividad en esta determinación.    

En tanto, refirió, se modifica la sentencia del TEEH en torno al mandato para que el órgano electoral implemente dicha acción en la totalidad de municipios bajo este supuesto, una proyección inicial de 41 demarcaciones.

“La sentencia revocó el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) para dar la orden de fundar y motivar respecto a esta acción de reservar algunos municipios a mujeres, emitir un nuevo acuerdo para que volviera a fundar y motivar de qué manera estaba tomando la decisión para llegar al número y nombre de éstos; adicionalmente en parte de la sentencia mandató que se tendrían que aplicar en todos los municipios que no hubieran sido gobernados por mujeres, pero se propone dejar subsistente la orden en lo que refiere a la fundamentación y motivación de la metodología, dejando insubsistente de que fuera aplicable a todos los municipios que no han sido gobernados por mujeres”.

Cabe recordar que el IEEH emitió un nuevo acuerdo, en cumplimiento de la sentencia del TEEH, en la que modificaron la cantidad de municipios que serán de postulación exclusiva para mujeres, por parte de los partidos políticos, pasando de 20 que se habían aprobado, a 27 demarcaciones que deben acatar las fuerzas políticas para competir sólo con candidatas.

El documento, debe ser analizado por el órgano jurisdiccional local para determinar su cumple con el mandato de la Sala Regional CDMX.

Igualmente, detalló la magistrada Silva Rojas, en materia de la acción afirmativa de postulación de jóvenes, se revocó el mandato del TEEH que modificó la primer determinación del IEEH, ya que el órgano electoral efectuó un estudio adecuado y debe subsistir su acción afirmativa inicial.

 “Se debe eliminar la decisión del aumento para postulación de juventudes al Congreso Local; en tanto a la acción afirmativa de postular mujeres exclusivamente a las presidencias municipales en todos los municipios que no hubieran sido gobernados por mujeres, sino motivar y fundamentar cuáles eran estos municipios”.

 Finalmente, cabe destacar que la Sala Regional CDMX desechó las demandas presentadas en los juicios: SCM-JDC-43/2024, SCM-JDC-44/2024, SCM-JDC-45/2024, SCM-JRC-6/2024 y SCM-JRC-10/2024; además sobreseyó los juicios SCM-JDC-7/2024 y SCM-JDC-8/2024, debido a que los actores carecen de interés jurídico para impugnar tanto la determinación del IEEH como la sentencia del TEEH.  


  • Teodoro Santos

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