La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los comprobantes de envío y recepción de la solicitud dirigida a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para bloquear las cuentas bancarias del ex ministro Eduardo Medina Mora, de sus hermanos y sus empresas, la cual fue realizada unas horas después de darse a conocer su renuncia.
"El jueves 3 de octubre de 2019 se elaboró fuera del horario hábil (22:30 horas), y horas después de que se dio a conocer públicamente la renuncia del ahora ex ministro Eduardo Medina Mora, el oficio 110/F/B/5182/2019 con folio UIF/2019/000678 por el que la UIF requirió que la CNBV informara a las instituciones financieras el bloqueo de las cuentas bancarias arriba referidas", indicó la unidad en una nota informativa.
Sin embargo, el oficio se envió y recibió en las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el viernes 4 de octubre de 2019 a las 09:00 horas, según se comprueba con los acuses generados automáticamente por el Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridades (SIARA), que es el canal de comunicación oficial entre la UIF y la CNBV, por el que se realizan los requerimientos de inclusión de personas a la Lista de Personas Bloqueadas.
Además, se explicó que la recepción de comunicaciones en las oficinas de la CNBV tiene un horario de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles, por lo que cualquier solicitud de envío fuera de ese horario, ingresará al día hábil siguiente.
Por ello, se comprueba que el congelamiento de cuentas no fue un mecanismo para que el entonces ministro renunciara, ya que tal bloqueo se realizó después de la dimisión al cargo.
"De lo anterior se observa que el bloqueo de cuentas bancarias del ex ministro Medina Mora, se realizó después de su renuncia. Por lo demás, es importante señalar que el requerimiento para dejar sin efectos el bloqueo de cuentas respondió a procedimientos jurídicos internos llevados a cabo en el marco de la protección de Derechos Humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores de las empresas, así como de usuarios del sistema financiero, cuya naturaleza es reservada y confidencial".
Además, la Unidad de Inteligencia Financiera dijo que la información contenida dentro de las investigaciones que la ley señale como delito es de carácter reservado, por lo que su contenido no puede darse a conocer.
bgpa