La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) perfiló entre las nuevas disposiciones fiscales para el próximo año reducir de 16 a cero por ciento la tasa del IVA en alimentos para animales.
De acuerdo con el proyecto de Miscelánea Fiscal 2022 que hoy entregó el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, a la Cámara de Diputados y que ya circula entre legisladores, el hecho de gravar en cero los alimentos para animales prevé darle un tratamiento similar al de los productos destinados a la alimentación humana.
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“A efecto de que exista seguridad jurídica en la aplicación de la tasa mencionada, se propone, con propósitos aclaratorios, establecer expresamente que dicha tasa es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la Ley del IVA”, puntualiza.
Productos menstruales, también sin IVA
Esta medida también aplicará en productos de gestión menstrual como toallas sanitarias, tampones y copas, para atender la menstruación, la cual, según contempla el proyecto, tiene una incidencia económica en las mujeres por su condición biológica y natural.
“Este impuesto afecta más a las mujeres en situación de pobreza en nuestro país porque no pueden comprar los productos mencionados ante la falta de recursos, derivado del traslado del impuesto que efectúa el enajenante, con los consiguientes efectos negativos en su higiene y riesgos de salud”, subraya.
En su exposición de motivos, la iniciativa de Miscelánea Fiscal señala que un amplio sector de la población corresponde a mujeres en situación de pobreza que no cuentan con recursos económicos para adquirir dichos productos, por ejemplo, las niñas y adolescentes que habitan en zonas marginadas del país, lo cual incluso perjudica su rendimiento escolar cuando no les es posible acudir a las escuelas.
“Por ello, se propone a esa soberanía modificar el tratamiento impositivo expuesto para que los productos higiénicos mencionados estén sujetos en el IVA a la tasa de cero por ciento mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo segundo de la Ley del IVA”, indica.
LP