Del 15 de marzo de 1964 al 7 de febrero de 2022 Hidalgo registra 512 personas desaparecidas y 313 no localizadas, lo que suma un total de 825, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).
En ese periodo de tiempo se ha localizado con vida a dos mil 638 personas y a 182 sin vida, lo que suma dos mil 820 personas localizadas en 59 años con base en los datos del Registro.
Los seis municipios con el mayor número de registros de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas son Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende e Ixmiquilpan.
El 13 de julio de 2020 la Comisión Nacional de Búsqueda, de la Secretaría de Gobernación, publicó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el que Hidalgo registró en ese momento 414 personas desaparecidas y no localizadas.
Así en dos años y seis meses de que se hizo público el Registro el número de personas desaparecidas y no localizadas en Hidalgo se ha duplicado al pasar de 414 a 825.
Para la denuncia y reporte de personas desaparecidas y no localizadas Hidalgo cuenta con la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas y la Comisión de Búsqueda de Personas.
Ante la desaparición de una persona la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo establece los pasos a seguir para denunciar los hechos ante la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas o la Comisión de Búsqueda de Personas.
Así la ley, aprobada el 19 de julio de 2021 por los diputados locales, precisa que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.
La noticia, el reporte o la denuncia pueden realizarse de forma anónima, tratándose de denuncia no será necesaria su ratificación. La búsqueda y la investigación se llevarán a cabo sin dilación.
El reporte puede realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, mediante cualquiera de los medios siguientes: telefónico, a través del número único estatal habilitado para tal efecto; medios digitales; y presencial, ante la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada o cualquier Agencia del Ministerio Público, en el caso que sea ante esta última se deberá dar aviso inmediato a las dos primeras y remitirle la carpeta de investigación correspondiente a la brevedad.
Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el reporte en los términos anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento de que se trate designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente, la cual dará aviso de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas y a la Fiscalía Especializada, remitiéndole las actuaciones respectivas.
Las autoridades que reciban la denuncia, el reporte o noticia deberán implementar inmediatamente las acciones de búsqueda que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el protocolo correspondiente. El incumplimiento por parte de la autoridad obligada a la transmisión inmediata será sancionado de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.