Hidalgo contará con mil 285 mesas para la consulta de revocación

Día histórico. Se estima que alrededor de dos millones de personas emitan su voto en esta consulta de revocación de mandato, misma que se realizará por parte de INE en todos los municipios del país

Casilla para la revocación de mandato. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

La revocación de mandato tendrá lugar este domingo 10 de abril, a través de este ejercicio el electorado de México e Hidalgo, emitirá su opinión sobre si el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, debe continuar en ejercicio de su cargo hasta concluir su mandato en el 2024, o si debe revocarse el mismo debido a que perdió la confianza ciudadana.

En Hidalgo la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) instalará mil 285 mesas receptoras, para que 2 millones 228 mil 42 hidalguenses emitan su opinión sobre este tema, informó el vocal ejecutivo del órgano electoral federal José Luis Ashane Bulos, ente que además tendrá a su cargo el desarrollo y cómputo de la votación, además de la promoción del ejercicio, pues sólo la autoridad electoral, y en su caso Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) son la única instancia para difundir la revocación de mandato.

De estos centros de votación, 551 son casillas básicas, 827 contiguas y siete especiales, mismas que se ubican en cada una de las Juntas Distritales del INE en la entidad.

De las 551 sedes que se tienen planteadas, 352 se ubicarán en escuelas, lo que equivale al 63.8 por ciento de ellas; 10 más en oficinas públicas, el 1.8 por ciento; 163 en lugares públicos, 29 por ciento; finalmente 26 más en domicilios particulares, 4.7 por ciento.

Así también, destacó la conformación de las unidades territoriales, en las cuales se estima que alrededor de dos mil personas emitirán su voto en esta consulta popular de revocación de mandato, por lo cual se tiene cobertura en todas las secciones electorales de todo el estado para que emitan su voto el próximo 10 de abril en este ejercicio inédito en el país.

La conformación de las mesas directivas de casilla, así como la contratación de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) para el desarrollo de la revocación de mandato, ya que deben atender 251 Áreas de Responsabilidad a cargo del mismo número de CAE, así como la conformación de 36 Zonas de Responsabilidad, a cargo de los Supervisores Electorales, por lo cual deben contratar a 287 personas para su adecuado desarrollo.

En tanto, la ciudadanía que fungirá como integrantes de las mesas directivas de casilla en la revocación de mandato, para ello, se insaculó a personas nacidas en los meses de mayo y junio, a través de la selección del 13 por ciento de ciudadanos en la Lista Nominal con corte al 30 de diciembre, lo cual representa a 170 mil 283 personas, 112 mil 201 nacidos en mayo, 58 mil 73 en junio y nueve personas en julio; del sorteo resultan 76 mil 618 hombres y 90 mil 665 mujeres, quienes suman esta cantidad de 170 mil 283 personas que resultaron seleccionados para ejercer esta función.

Cada una de estas mesas requiere de un presidente, secretario, escrutador y dos suplentes generales; es decir, cinco personas en cada una de las mil 285 casillas que se instalarán para este ejercicio de revocación de mandato, un total de seis mil 425 funcionarios de casilla; la ubicación de cada mesa receptora o casilla para participar en este ejercicio democrático se puede consultar en este enlace: https://ubicatucasilla.ine.mx/

La pregunta a responder

El electorado de Hidalgo tendrá que emitir su opinión sobre la revocación de mandato a través de una papeleta con una pregunta a la que deben responder, misma que fue avalada por el INE: “¿estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su período?”; para lo cual existen sólo dos respuestas: “Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza” o “Que siga en la Presidencia de la República”.

Para que este ejercicio sea vinculante, es decir que lo valide la autoridad electoral, se debe contar con el sufragio del 40 por ciento de la Lista Nominal de Electores a nivel nacional, en el caso específico de Hidalgo se requiere de la opinión de al menos 891 mil 216 hidalguenses, ya sea a favor o en contra de la permanencia del titular del Ejecutivo federal.


Los resultados

Una vez que se lleve a cabo el ejercicio de revocación de mandato, el INE será el encargado de desarrollar el escrutinio y cómputo de las opiniones emitidas en las urnas; de acuerdo a la Ley Federal de Revocación de Mandato en su sección sexta artículo 52 enuncia: “los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas”, (sic).

De igual forma, en su artículo 53, establece que los expedientes del cómputo distrital de la revocación de mandato constarán de: “las actas de escrutinio y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato; acta original del cómputo distrital; copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, e informe de la presidencia del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de revocación de mandato.

Y se suma el artículo 54, que enuncia: “si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la votación en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente, ni obrare en poder de la presidenta o presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente”, (sic).



¿Qué procede si suma más votos la revocación?

Una de las interrogantes más frecuentes de este ejercicio es si la mayoría del electorado vota a favor de que se revoque el mandato al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, cómo se llevará a cabo; para este efecto la Ley Federal de Revocación de mandato establece en su artículo 60 que, “si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, (sic).

La máxima norma de México establece en este artículo 84 lo siguiente: “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días; el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores”, (sic); de igual forma en su último párrafo enuncia. “En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto”, (sic).

  • Teodoro Santos

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