IEEPC define hoy si dan trámite a solicitud de referéndum

Órgano electoral decidirá si envía petición al TSJ; prevé que la consulta sobre si el gobernador debe intervenir en la elección del fiscal cueste 204 mdp.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana analiza si el planteamiento cumple los requisitos. Especial
Kevin Recio
Monterrey /

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPC) decidirá hoy si la solicitud del gobernador Samuel García Sepúlveda de realizar una consulta ciudadana en la modalidad de referéndum sobre si él puede intervenir en el proceso de selección del fiscal General de Justicia del Estado, cumple los requisitos para continuar con el trámite.

La consejera presidenta del organismo, Beatriz Camacho Carrasco, explicó que, de ser así, el IEEPC enviará el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que sea este órgano el que decida si procede o no el referéndum.

Camacho Carrasco adelantó ayer a la plataforma MILENIO-Multimedios que, de llevarse a cabo un proceso ciudadano de este tipo, se requeriría un presupuesto de 204 millones de pesos.

De acuerdo con la funcionaria electoral, el IEEPC dará a conocer hoy su postura en un comunicado, para determinar si la solicitud cumple con los requisitos para dar el siguiente paso.

“Estamos resolviendo la forma en que vamos a responder y proceder con esta petición que nos hace el gobernador y estamos en una etapa de estudio, de análisis, y como siempre, en términos de la ley, pues vamos a resolver.
“El día de mañana (hoy) vamos a estar listos para dar esta respuesta. Lo que planteamos al Congreso en nuestro presupuesto del año pasado es que una consulta costaría alrededor de 204 millones de pesos, siempre y cuando proceda”, indicó la funcionaria.

Con base en la información proporcionada por Camacho Carrasco, el IEEPC remite la petición de consulta al Pleno del TSJ para que éste haga la valoración en cuanto a decir si es legal, ilegal y si tiene o no trascendencia.

“Esta valoración la va a tener que hacer el Tribunal y entonces determinar si se va a hacer (la consulta) y si tiene las características de ese instrumento de participación ciudadana que determinaría si es válido o no”, señaló.

En términos del Artículo 59 de la Constitución local vigente, la consulta popular será convocada por el Congreso del Estado a petición del gobernador, alcaldes o ciudadanos en general.

Este artículo indica que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado, en los términos que determine la ley.

También será el encargado de la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

Además, la ley indica que el IEEPC promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.

“La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana sobre las consultas populares”, señala la normativa.

Como Instituto, indicó, reciben estas solicitudes y proceden conforme a la Ley de Participación Ciudadana.

“Es muy importante para nosotros promover estos ejercicios de participación ciudadana, nos falta más esto en la ciudadanía, de que conozcan los diferentes instrumentos y de qué manera se puede ir incidiendo en la vida política del estado”, concluyó. 

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