El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) modificó la convocatoria dirigida a las autoridades tradicionales representativas de los 48 pueblos originarios de la capital, para determinar el uso del presupuesto participativo 2022.
Esto, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local en los expedientes TECDMX-JLDC-007/2022 y acumulados TECDMX-JLDC-008/2022, TECDMX-JLDC-009/2022 y TECDMX-JLDC010/2022.
El acuerdo fue aprobado en sesión pública virtual urgente por el consejo general, donde indicaron que la convocatoria emitida por el IECM es para que en cada uno de los 48 pueblos originarios que conforman el marco geográfico de participación ciudadana de la Ciudad de México vigente, de conformidad con el método que consideren en apego a sus sistemas normativos, reglas y/o formas de organización internas, procedimientos y prácticas tradicionales (usos y costumbres) que no sean susceptibles de afectar derechos humanos.
En ese sentido, los consejeros del IECM especificaron que cada uno de los pueblos y barrios deberán determinar lo anterior, de tal forma que no implique algún tipo de discriminación hacia la mujer, o cualquier grupo de atención prioritaria, de común acuerdo, determinen los proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y en general cualquier mejora para su comunidad, en los que se ejecutará el presupuesto participativo de este año.
La consejera presidenta del IECM, Patricia Avendaño Durán, destacó que las sentencias derivadas de la realidad que se vive en los pueblos originarios de la capital son parte de las acciones que lleva a cabo este instituto, para incluir en los procesos democráticos y de participación ciudadana a dichas comunidades que tienen prácticas y costumbres reflejadas en sus autoridades tradicionales y en su relación con las alcaldías.
“Anteriormente, este Instituto Electoral incorporaba a los pueblos originarios en la consulta de presupuesto participativo y en la elección de sus representaciones ciudadanas; sin embargo, las personas que habitan en los pueblos originarios demandan cada vez más un respeto a lo que son sus derechos resguardados en la Constitución, por lo que es importante que esta autoridad avance en la construcción y perfección de mecanismos que atiendan las demandas de estos pueblos que exigen reconocimiento”, enfatizó Avendaño Durán.
Con base en las modificaciones aprobadas por unanimidad, las autoridades tradicionales de los pueblos originarios podrán optar por designar, de entre ellas, a la persona o personas que funjan como enlace ante la alcaldía para la presentación del proyecto y recepción, en su caso, de las observaciones y/o su validación, y tienen hasta el 6 de junio de 2022 para presentar por escrito, mediante el formato F1 o en el formato o documento que decidan utilizar, el proyecto en el que hayan determinado se aplique el recurso destinado al presupuesto participativo 2022.
A su vez, la alcaldía validará, en un plazo no mayor a tres días hábiles, que en los proyectos que reciba no se presente alguna inviabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, y durante la primera quincena de junio de 2022, notificará a la autoridad tradicional representativa de cada pueblo originario que se encuentre en su ámbito territorial, el resultado de la validación que realizó a los proyectos presentados.
En la convocatoria también se indica que la autoridad tradicional representativa, de acuerdo con el método que determine conforme a sus sistemas normativos, reglas internas, procedimientos y prácticas tradicionales (usos y costumbres), podrá elegir un comité de ejecución, de seguimiento o algún órgano o autoridad que tendrá las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades que la Ley de participación ciudadana local establece para los comités de ejecución de las unidades territoriales, por lo que deberá cumplir con las leyes y normas en materia de presupuesto participativo, especialmente aquellas relacionadas con el ejercicio de los recursos públicos, su comprobación y vigilancia de uso y la rendición de cuentas.
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Los 48 pueblos originarios que conforman el marco geográfico de participación ciudadana de la Ciudad de México vigente, son los siguientes:
- Cuajimalpa de Morelos
- San Lorenzo Acopilco
- San Mateo Tlatenango
- San Pablo Chimalpa
- San Pedro Cuajimalpa
- La Magdalena Contreras
- La Magdalena Atlitic
- San Bernabé Ocotepec
- San Jerónimo Aculco-Lídice
- San Nicolás Totolapan
- Milpa Alta
- San Agustín Ohtenco
- San Antonio Tecomitl
- San Bartolomé Xicomulco
- San Francisco Tecoxpa
- San Jerónimo Miacatlán
- San Juan Tepenahuac
- San Lorenzo Tlacoyucan
- San Pablo Oztotepec
- San Pedro Atocpan
- San Salvador Cuauhtenco
- Santa Ana Tlacotenco
- Tláhuac
- Santa Catarina Yecahuizotl
- San Juan Ixtayopan
- San Andrés Mixquic
- San Francisco Tlaltenco
- San Nicolás Tetelco
- San Pedro Tláhuac
- Santiago Zapotitlán
- Tlalpan
- San Pedro Mártir
- San Andrés Totoltepec
- La Magdalena Petlacalco
- Parres el Guarda
- San Miguel Xicalco
- San Miguel Ajusco
- San Miguel Topilejo
- Santo Tomás Ajusco
- San Andrés Ahuayucan
- Xochimilco
- San Francisco Tlalnepantla
- San Lorenzo Atemoaya
- San Lucas Xochimanca
- San Mateo Xalpa
- Santa Cecilia Tepetlapa
- Santa Cruz Xochitepec
- Santa María Tepepan
- Santiago Tepalcatlalpan
- San Gregorio Atlapulco
- San Luis Tlaxialtemalco
- Santa Cruz Acalpixca
- Santa María Nativitas
- Santiago Tulyehualco
Para conocer la convocatoria referida y toda la información relacionada con la misma, las personas interesadas pueden ingresar a la página www.iecm.mx.
MjI