La resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que anuló la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) para emitir un listado de autoridades indígenas acreditadas para otorgar la auto adscripción calificada, fue posible debido a un vacío legal dentro de la figura del Incidente de Imposibilidad de Cumplimiento de Sentencia que emitió el órgano electoral local al órgano jurisdiccional federal, opinó la magistrada presidenta del TEEH, María Luisa Oviedo Quezada.
Lo anterior ya que el IEEH está imposibilitado para impugnar las sentencias del órgano jurisdiccional local, por lo cual buscó la forma de ser escuchado en la cúpula federal y así controvertir este mandato que le brindaba 40 días para emitir el listado y así dar certeza a los perfiles indígenas que aspiren a ser candidatos en la renovación de los ayuntamientos de Hidalgo, consideró Oviedo Quezada.
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"La figura del Incidente de Imposibilidad de Cumplimiento de Sentencia no está regulado, y al estar acompañado de los Juicios Ciudadanos y Recursos de Apelación de partidos políticos, la Sala Toluca decidió revisar la sentencia y revocar nuestra resolución, pero nosotros buscábamos únicamente brindar certeza de este requisito a los aspirantes indígenas y que realmente se vieran representados en la próxima elección”.
“Este catalogo de autoridades indígenas es un documento que ya tenía el órgano electoral pues en sus expedientes que nos mandaron ya contenía este catálogo, nosotros brindamos 40 días únicamente para que cotejaran este listado con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y la Comisión Estatal de Desarrollo Sustentable de Pueblos Indígenas (CEDSPIH) pues ya tenían la base para hacerlo", aseveró.
Por ello sostuvo que no había impedimento alguno para cumplir con la sentencia que ya había emitido el TEEH, pues ese documento ya se tenía dentro del IEEH, aunque la Sala Toluca decidió que es imposible hacer este catálogo en 40 días.
"Este tribunal local pretendió dar certeza y garantía a los perfiles indígenas de que las autoridades de cada comunidad fueran acreditadas antes de emitir un documento de auto adscripción calificada, que se reconociera en cada municipio esta facultad de cada autoridad y así evitar problemas en la postulación, pero el IEEH buscó la forma de hacerse escuchar en Sala Toluca a través de ese escrito promovido ante esta autoridad y resultó en la invalidez de nuestra sentencia, por lo que las resoluciones deben cumplirse a cabalidad y nosotros vamos a acatar este mandato", finalizó.