Designación de espacios de RP será complicada debido a Reforma Electoral y criterios de paridad

El consejero del IEEH, Augusto Hernández Abogado, reconoció que el mecanismo de asignación deberá ajustarse a los lineamientos de la Ley, así como de las sentencias de los órganos jurisdiccionales en el tema de paridad

IEEH. (Cortesía)
Pachuca /

No sólo el porcentaje de votación obtenida por cada partido político o candidatura común en cada municipio será determinante para asignar los espacios en sindicaturas y regidurías de Representación Proporcional (RP), sino también los lineamientos en la Reforma Electoral del 2019 y de los criterios de paridad emitidos por los órganos jurisdiccionales, aseveró el consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), Augusto Hernández Abogado.

Esto debido a que dentro de la norma electoral ahora se contempla un nuevo mecanismo para la asignación de estos espacios plurinominales; antes de la reforma se vislumbraba únicamente a los candidatos de regidurías, dejando fuera a los aspirantes a las sindicaturas y presidencias municipales, pero para este año no será así, pues quienes encabezan la planilla tienen la posibilidad de acceder a un espacio dentro del Ayuntamiento, aunque esto no significa que los aspirantes que quedaron en segundo, tercero o cuarto lugar, por ejemplo, accedan a un cargo de regidor o regidora, apuntó Hernández Abogado.

“La asignación está supeditada a los lineamientos que emitimos previamente, a las reglas de integración del ayuntamiento, así como un lineamiento para la integración competa y paritaria de quienes representaran este órgano de gobierno municipal”.
“Se debe especificar que la fórmula para acceder a estos cargos de Representación Proporcional es a partir del registro de planilla de Mayoría Relativa (MR); es decir la planilla ganadora se lleva la integración completa y las plurinominales se enlista en las planillas registradas por quienes quedan en los puestos subsecuentes y que alcancen el porcentaje para tener representación en el órgano colegiado de los municipios”, señaló.

Pese a esto, refirió el consejero electoral, no significa que necesariamente quien encabece la planilla, no sólo del segundo lugar, sino que tengan derecho a acceder a estos cargos, tengan garantizada su asignación; la regla de que aspirantes a las presidencias municipales de todas las fuerzas deberá obedecer a los lineamientos y criterios de paridad que han sido ratificados por los órganos jurisdiccionales, mismos que ahora permiten un porcentaje mayor en su integración de mujeres, por lo que esto modifica y obliga a realizar corrimientos para asignar estos espacios plurinominales.
 

“El primer espacio por representación partidista será quien encabece la lista, pero se debe precisar el tema de paridad de género, porque si una planilla de mayoría, la que fue electora en la urna, en el último registro el candidato es hombre, tendrá que ser mujer la siguiente integración del segundo lugar o del que partido que tenga mayor representatividad, no podrá ser otro varón será una persona de género femenino, en el caso de una sindicatura estaría encabezada por una mujer, esto debido a que hay una regla de alternancia en la asignación de RP y reglas de corrimiento para la alternancia de género. Una tarea pendiente será el criterio para contar con un mayor número de mujeres en el registro de planillas de MR, esto para identificar hasta qué grado se respete la regla de alternancia cuando se presente este escenario, que se pueda repetir el género mujer, pues es un criterio a determinar, pero sí la regla de alternancia cuando se trate de varones será obligatoria”, concluyó. 

  • Teodoro Santos

LAS MÁS VISTAS