Instituto Electoral de Hidalgo determina fecha límite para sustituir candidaturas

Fuera de este plazo cualquier modificación no será aplicada a la documentación electoral

Elecciones en Hidalgo 2022. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

Las substituciones que realicen la coalición, candidatura común y partidos políticos de las personas que busquen la gubernatura de la entidad el próximo cinco de junio, deben solicitarse al órgano electoral a más tardar el 27 de abril, de lo contrario no se verán reflejadas en la boleta electoral, determinó el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en sesión extraordinaria este 21 de abril.

De igual forma, estableció como fecha límite para que el Consejo General determine la procedencia de estos registros por substitución el 28 de abril, pues todos los cambios deben presentarse a la empresa responsable de imprimir la documentación electoral en tiempo y forma, por lo cual cualquier cambio solicitado posterior a esta fecha no se verá en las boletas que el electorado tendrá a su disposición en los próximos comicios para renovar la gubernatura.

Cabe recordar que de acuerdo al Código Electoral Local, las coaliciones, candidaturas comunes y partidos políticos mantienen la posibilidad de efectuar estas modificaciones hasta 24 horas antes de la celebración de la jornada electoral, es decir hasta el cuatro de junio; pero para segurar el tiempo de impresión de boletas electorales y dar tiempo a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, respecto de registros que serán suceptibles a aprobación por substitución, se fijó el 28 de abril como fecha limite para sesionar y resolver en torno a ellas, manifestó el secretario ejecutivo del IEEH, Uriel Lugo Huerta.

Por su parte la consejera electoral, Miriam Saray Pacheco Martínez, reiteró que esta medida es para garantizar que se cumplan con la fechas y procedimeintos necesarios para contar con las boletas electorales el próximo cinco de junio conforme al modelo que fue aporbado por el Consejo General y lineamintos del Instituto Nacional Electoral (INE), pues como establece el artículo 141 del Código Electoral Local, en caso de cancelación de registros de una o más candidaturas, si ya estuvieran impresas las boletas no habría modificación de las mismas.

"Con el fin de dar certeza a partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como a la candidata y candidatos respecto de registros que aparecerán en las boletas electorales se observa la necesidad de establecer una fecha para reoslver estas substituciones que se presenten y con ello dar a la ciudadanía las mejores herramientas y posibilidades de emitir un voto libre, razonado e informado", sentenció.

  • Teodoro Santos

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