Aunque la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 108/2019, y su acumulada 118/2019, invalidó el decreto 203 de la LXIV Legislatura del Congreso de Hidalgo, por el que se reformó el Código Electoral del Estado, lo cual debía incluir todos los cambios; el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) emitió un acuerdo en el que únicamente reconoce la invalidez de los temas que sobre pueblos y comunidades indígenas, más no así en otros rubros como el tema de la bonificación electoral.
De acuerdo con la sentencia del órgano jurisdiccional: “se declara la invalidez del Decreto Num. 203 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando quinto de esta decisión”, (sic), por lo que algunas representaciones de los partidos políticos señalaron que no se debe de limitar únicamente al rubro de derechos políticos y electorales de los pueblos indígenas, sino que se debe invalidar toda la reforma.
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Esto debido a que en el documento del IEEH establece lo siguiente: “se considera plenamente válido y vigente el contenido del Código Electoral del Estado de Hidalgo promulgado en diciembre de 2014 y vigente a partir del 01 de enero de 2015, así como de sus respectivas reformas de los años 2015, 2016, 2017, 2018 incluida la reforma de 2019; respecto de esta última, salvo el contenido de los artículos 77, 79, fracción VII, 295 a, 295 b, 295 c, 295 d, 295 e, 295 f, 295 g, 295 h, 295 i, 295 j, 295 k, 295 l, 295 m, 295 n, 295 ñ, 295 o, 295 p, 295 q, 295 r, 295 s, 295 t, 295 u, 295 v, 295 w, 295 x, 295 y así como 295 z, los cuales se consideran inválidos derivado de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad referida”, (sic).
Así también la consejera presidenta del IEEH, Guillermina Vázquez Benítez, reconoció que el recurso para entregar la bonificación electoral sí se contempló en el acuerdo de presupuesto para el ejercicio 2021, pero al someter este acuerdo para aclarar el alcance que tiene esta acción de inconstitucionalidad, se deberá de modificar este acuerdo para descartar este monto.
“Estaba considerado este presupuesto en el proyecto aprobado para el siguiente año, pero al someter este acuerdo respecto a la invalidez del decreto 203 tendremos que hacer el ajuste para eliminar la bonificación electoral que emana de la parte normativa”, señaló.
Cabe recordar que, en el año 2018, última vez que se entregó este recurso para los representantes de casilla de los partidos políticos, ascendió a 19 millones 648 mil 537.20 pesos para alrededor de 26 mil 28 personas acreditadas para ejercer este cargo, para este 2021 se había contemplado un monto superior a los 47 millones de pesos para poder cubrir con este financiamiento.