“Imposible de cumplir”, sentencia del TEPJF sobre presidencia del INE: diputados

Los legisladores remitirán al Tribunal Electoral 14 preguntas para que aclare el sentido y la coherencia de sus sentencias.

“Imposible de cumplir”, sentencia del TEPJF sobre presidencia del INE: diputados | Especial
Fernando Damián
Ciudad de México /

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados calificó de “imposible de cumplir” la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que le ordena considerar solo a mujeres para ocupar la presidencia del Consejo General del INE en el periodo 2023-2032.

Sostuvo que dicha resolución representa una “afectación significativa” a los derechos de 664 ciudadanas y ciudadanos que, con convicción democrática, buena fe y libertad acudieron a inscribirse en la convocatoria pública más amplia desde la existencia autónoma de la autoridad electoral federal y nacional.

“En la Junta de Coordinación Política hay coincidencia en que el TEPJF excede sus facultades e invade las competencias exclusivas de la Cámara de Diputados”, advirtió, al fijar su posicionamiento sobre las resoluciones de los magistrados electorales respecto al proceso de selección de consejeros electorales.

Acordó por ello remitir al Tribunal Electoral 14 preguntas para que, de manera pública, aclare el sentido y la coherencia de sus sentencias.

Entre las interrogantes dirigidas a los juzgadores destaca la de “¿Cuál es el fundamento constitucional o legal que faculta al TEPJF para intervenir de manera directa en las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en el proceso de integración del Consejo General del INE establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política?”.

Cuestionó asimismo al TEPJF sobre “¿qué se debe de hacer con los derechos adquiridos del género masculino y de las personas no binarias que se inscribieron para aspirar a ocupar el cargo de consejero presidente del INE, al quedar anuladas sus posibilidades de ocupar el cargo?”.

Adicionalmente se pregunta “¿cuál es el fundamento constitucional y legal que establece el principio de paridad de género?” y “¿cuál es la diferencia que existe entre el principio de alternancia y paridad de género?”.

La Junta de Coordinación Política presidida por el legislador morenista Ignacio Mier acusó a los magistrados electorales de alterar el principio de certeza del proceso de selección, al ordenar la modificación de la convocatoria en dos ocasiones.

“El TEPJF, debiendo observar dicho principio, en su lugar emite sentencias imposibles de cumplir, porque no tiene facultades para intervenir en el proceso de convocatoria pública que compete exclusivamente a la Cámara de Diputados, además de que sus resoluciones son extemporáneas y contradictorias”, puntualizó.

JLMR

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