A partir de este 1 de febrero entra en vigor el cobro de dos nuevos impuestos en el Estado de México, uno de ellos es a quienes contaminen y el otro por la enajenación de productos que hacen las Casas de Empeño en la entidad.
El gobierno estatal espera ingresar durante estos 11 meses del año 5 millones de las Casas de Empeño y 80 millones por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
En lo ecológico
El gravamen ecológico lo deben cubrir las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas dentro de la entidad y que no sean de jurisdicción federal y emitan gases contaminantes a la atmósfera, de manera directa o indirecta de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos y alteren el equilibrio ecológico.
El pago se hará determinando la cantidad de toneladas contaminantes, donde una tonelada de dióxido de carbono equivale al pago de 43 pesos; una tonelada de metano a 28 de dióxido de carbono, es decir mil 204 pesos; una de óxido nitroso a 265 de dióxido de carbono, lo cual implica un pago de 11 mil 395 pesos.
Los pagos serán mensuales, a más tardar el día 10 del mes siguiente, a cuenta del impuesto anual que se debe hacer en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente.
Para ello se deben inscribir ante la Secretaría de Medio Ambiente, presentar cada año la cédula de operación y llevar un registro de emisiones contaminantes; sólo falta que la dependencia emita las reglas correspondientes.
- El dinero recaudado será para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano.
Las Casas de Empeño
Quedan obligados a cubrir este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
El pago será sobre aquellas prendas que no hayan sido recuperadas por el deudor y sean posteriormente enajenadas. Se determinará aplicando una tasa de 5 por ciento a la diferencia que resulte del monto del avalúo y la venta final, es decir, sobre la ganancia que tenga la Casa de Empeño.
Se pagará mediante declaración en los 10 días siguientes a aquel que causó este impuesto.
Para ello es necesario que lleven y conserven los registros contables y administrativos; mantener las boletas, billetes de empeño, contratos o cualquier documento que sustente tales operaciones y permitan identificar la ganancia real.
KVS