INAI ordena documentar reuniones matutinas del gabinete de seguridad

La dependencia oficializó que todas las instituciones del gobierno de México están obligadas a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones.

INAI. (Héctor Tellez)
Rafael Montes
Ciudad de México /

Luego de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) aseguró que no existen minutas de las reuniones matutinas diarias del gabinete de seguridad, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advirtió que todas las instituciones están obligadas a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones.

Lo anterior se suscitó luego de que un ciudadano solicitó a dicha dependencia, encabezada por Rosa Icel Rodríguez, la minuta de la reunión del gabinete de seguridad del 30 de septiembre de 2022.

La Secretaría negó contar con ese documento, pues alegó que “no se generan minutas de trabajo, al tratarse de una instancia estratégica y de gestión de crisis, cuyo objetivo es garantizar la colaboración de todos los cuerpos de seguridad en el país”.

Inconforme con esa respuesta, el ciudadano presentó un recurso de revisión ante el INAI, el cual, luego de analizar el caso, ordenó a la SSPC buscar y, en su caso, entregar la minuta requerida.

“La documentación de las atribuciones de los sujetos obligados tiene el efecto de dotar de mayor certeza a cualquier interesado o a la sociedad, respecto de las actuaciones de los entes públicos, así como los acuerdos que son tomados en el marco de reuniones entre diversas autoridades, en este caso, la seguridad pública”, señaló el comisionado Adrián Alcalá, quien expuso el caso ante el pleno del INAI.

Alcalá destacó que dicha solicitud y su posterior recurso, son un caso de importancia en virtud de que se trata, por un lado, de un tema relevante para la sociedad en general como lo es la seguridad pública y, por otro, al estar relacionado con el deber de documentar los actos que derivan de las atribuciones de los sujetos obligados, en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia.

Del análisis realizado por la ponencia de Alcalá Méndez, se advirtió que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no agotó el procedimiento de búsqueda que establece la ley en la materia y que debe ser cumplido de manera exhaustiva por los sujetos obligados, al momento de atender una solicitud de información.

“Sostenemos esto en razón de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no consultó a la totalidad de las unidades administrativas competentes, en términos de su normatividad, para pronunciarse respecto de la solicitud del particular, toda vez que el requerimiento de información, advertimos, no se turnó a la Oficina de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, así como a la Dirección General de Vinculación Interinstitucional”, explicó el comisionado.

Además, el comisionado advirtió que, del estudio desarrollado, se desprendió que el sujeto obligado, conforme a su propia normatividad interna:

“Tiene una participación directa en el Gabinete de Seguridad, tan es así que una de las áreas tiene entre sus atribuciones auxiliar a la persona que resulte titular de la Secretaría en el desarrollo de las funciones que deriven de su participación en este gabinete; es decir, la función está expresamente establecida en su normatividad interna y la persona tiene que dar seguimiento a las acciones que resulten acordadas entre dichas instancias, en estas reuniones del Gabinete de Seguridad”.

Además, dijo, puede advertirse que las autoridades correspondientes han manifestado que dicha reuniones del gabinete de seguridad se llevan a cabo.

Entre ellas, destaca la mención por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, de gobernadores y gobernadoras del país, relativo al establecimiento y seguimiento de acuerdos comunes para intensificar acciones en esta materia, en todo el territorio nacional.

“Esto es relevante para el caso en particular ya que el marco normativo en materia de acceso a la información obliga a todos los sujetos obligados a documentar todo acto que derive del ejercicio de facultades, competencias y funciones”, dijo.

Asimismo, Alcalá Méndez mencionó que también se pudo constatar que, a través de la conferencia matutina del 30 de septiembre de 2022, que corresponde a la solicitud de información, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que en la reunión de seguridad que celebran todos los días, él recibe oficios, informes, reportes.

“Por ende, a nuestra consideración, queda de manifiesto que, para el caso que nos ocupa, sí se documentan las actividades que se celebran en el marco de las reuniones del Gabinete de Seguridad”, puntualizó.

Bajo el razonamiento de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene la obligación de documentar todo acto que derive de sus facultades, atribuciones y competencias, además de que no se agotó en sus extremos el procedimiento de búsqueda a que se refiere la Ley Federal de Transparencia.

Además, existen indicios públicos sobre la celebración de reuniones con acuerdos en el marco de seguridad, “es que concluimos que no resulta procedente validar la inexistencia que manifestó el sujeto obligado y que reiteró en sus alegatos”.

UFH

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