A pesar de que en octubre del 2023, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) modificó su estatuto para ofrecer defensoría de oficio a sus servidores públicos que acusen violencia laboral o de género al interior del organismo, ahora el instituto desistió de prestar dicha atención.
Mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio a conocer que se derogó una de las fracciones del estatuto orgánico del INAI, que se había reformado en octubre.
Con la derogación de la fracción XXX del artículo 43 del nuevo estatuto se suprimió la facultad que se le había concedido a la Dirección General de Planeación, Desempeño Institucional y Derechos Humanos, la cual encabeza la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia dentro del instituto, para prestar servicios de defensoría pública gratuita e independiente.
Pese a la eliminación de su obligación para prestar el servicio de defensoría de oficio, la Dirección mantiene responsabilidades como brindar servicios de orientación y asesoría jurídica, asistir con empatía, confidencialidad y reserva a las personas que se consideren víctimas de cualquier tipo de violación a derechos humanos o violencia en el instituto, conocer los hechos de los que deriven las presuntas conductas en su agravio y ayudar a formular las denuncias.
El argumento del INAI para suprimir la defensoría de oficio para las víctimas al interior del instituto fue que prestar ese servicio “resulta excesivo” para poder cumplir con todas las otras tareas de protección y acompañamiento que se le encomendaron a dicha Dirección General y que podría generar conflictos de interés.
Además, expuso que la asignación de un defensor de oficio en casos de presunta responsabilidad administrativa es una disposición establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Resulta excesivo encomendar a dicho personal tareas ajenas a la protección y acompañamiento preferente a las víctimas al interior del Instituto en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es prestar el servicio de defensoría de oficio que prevé el artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades, cuya naturaleza es distinta y pudiera suscitar conflictos de intereses en caso de que previamente haya brindado asistencia legal a la persona denunciante como víctima de la persona denunciada y presunta responsable”, dice el acuerdo publicado este jueves en el DOF.
En octubre, se creó la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia, encabezada por la Dirección General de Planeación, Desempeño Institucional y Derechos Humanos, la cual se definió como un mecanismo institucional ágil, eficaz, con autonomía de decisión y capacidad de reacción inmediata, para prevenir, detectar, atender y ayudar a remediar casos de violaciones a derechos humanos o violencia en el instituto en agravio de cualquier persona, que sean de su competencia, sin perjuicio del derecho de las víctimas de acudir a cualquier otra instancia competente sin tener que agotar procedimientos internos.
El acuerdo definió que el personal de la Unidad debe estar especializado y contar con experiencia y sensibilidad suficientes, con atribuciones y elementos para la aplicación de las mejores prácticas institucionales, brindar atención especializada, facilitar apoyo jurídico y proporcionar protección efectiva a las personas que se consideren víctimas, atendiendo el principio de debida diligencia, con perspectiva de derechos humanos, género e integridad.
La creación de la Unidad respondió a que el 31 de mayo de 2023, el INAI obtuvo la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Dentro de los requisitos de dicha Norma está el incluir acciones para prevenir las prácticas de discriminación y violencia laboral, así como estrategias de atención de las mismas; prever una debida atención y canalización de solicitudes de las víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación; proporcionar información sobre instancias externas y debido proceso, en caso de controversia o queja, y dar debida difusión a dichos mecanismos.
La Dirección General, como cabeza de la Unidad de Atención a Víctimas, también debe realizar diagnósticos de los casos de violaciones a derechos humanos o violencia en el instituto que sean su competencia y conocimiento, definir planes de acción adecuados y específicos, que contemplen la adopción de las medidas cautelares pertinentes y referirlos a las instancias internas o externas competentes, con facultades para gestionar ante éstas la adopción de las medidas cautelares necesarias.
LG