INAI ordena a Semar informar cómo sanciona a agresores sexuales dentro de institución

Un ciudadano solicitó a la dependencia que le informara el número de protocolos que se activan cuando se presentan conductas de acoso.

El recurso fue atendido por la comisionada Josefina Román. (Octavio Hoyos)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Marina dar a conocer qué sanciones específicas se imponen a los servidores públicos que cometen conductas de acoso y hostigamiento sexual al interior de la institución.

Así lo resolvió el pleno del INAI al exponer un caso en el que un ciudadano solicitó a la dependencia que le informara el número de protocolos internos o externos que se activan cuando se presentan conductas de acoso y hostigamiento sexual, cuáles son las sanciones que se aplican a los agresores y cuál es el órgano encargado de sancionar.

La Secretaría atendió la solicitud e informó que el protocolo interno que se activa lleva por nombre “Protocolo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de esta Secretaría de Marina Armada de México, para la Atención de Denuncias por Incumplimiento al Código de Conducta de esta Dependencia” y proporcionó el vínculo electrónico para que el solicitante pudiera consultarlo.

Además, explicó que de manera externa se observa lo establecido en el “Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual” y se da vista al Órgano de Control Interno, que es el encargado de imponer las sanciones correspondientes.

Sin embargo, la dependencia no informó cuáles son las sanciones que se imponen a los agresores sexuales al interior de la institución derivado de esos protocolos.

Inconforme con la respuesta incompleta a su solicitud, el ciudadano acudió al INAI y presentó un recurso de revisión, únicamente por lo que se refiere a la identificación de las sanciones que se aplican en los casos de hostigamiento o acoso sexual.

El recurso fue atendido por la comisionada Josefina Román, quien consideró que el asunto era de particular relevancia, no sólo por los alcances de la ley, en relación con la materia de solicitud de información, sino por el tipo de información solicitada, esto es, el marco normativo que regula dos tipos de violencia que afectan profundamente la integridad de las personas: el acoso y hostigamiento sexual.

“El hostigamiento y el acoso sexual son conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas, que se ejercen, entre otros, en el ámbito laboral y humillan, ofenden, intimidad y atentan contra la salud, la integridad, la dignidad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos; así, se constituyen como expresiones de violencia”, aseguró la comisionada.

En su opinión, “la violencia y el acoso en el trabajo constituyen una transgresión a los derechos humanos que pone en riesgo la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con un trabajo digno. En tal tenor, debe promoverse un entorno general de cero tolerancia frente a dichas conductas”.

Según el análisis realizado por la ponencia de Román Vergara, se determinó que la Marina no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no turnó el requerimiento a la totalidad de las unidades administrativas, como puede ser la Unidad de Inspección y Contraloría General, así como la Unidad Jurídica, las que cuentan con facultades para conocer acerca de lo requerido por el particular, pues se encargan de la imposición de sanciones y la representación del personal adscrito por conductas tipificadas como delitos o infracciones.

Además, se indicó que la respuesta proporcionada no cumple con el principio de exhaustividad, toda vez que el sujeto obligado omitió informar sobre la sanción que se le puede imponer a los responsables como consecuencia de una denuncia por hostigamiento o acoso sexual.

“Si bien la Secretaría de Marina modificó su respuesta primigenia, lo cierto es que sigue sin atender lo solicitado, ya que únicamente hizo referencia a los ordenamientos sobre sanciones administrativas que contempla la Ley General de Responsabilidades, pero sin especificar en qué concepto encuadran las conductas tipificadas como acoso y hostigamiento sexual”, precisó.

Román Vergara aseguró que, en este punto, es donde radica la relevancia de conocer con exactitud el marco regulatorio de este tipo de conductas, ya que vinculado con la generación de registros estadísticos permitirán visualizar fenómenos sociales específicos para diseñar acciones que promuevan su prevención, atención y sanción.

La comisionada citó un informe sobre casos de hostigamiento y acoso sexual en la administración pública federal del 2020, que indica que ese año se presentaron 255 denuncias en 57 instituciones por presuntas vulneraciones ocasionadas por estos delitos y que el 48 por ciento de los casos registrados se concentró en tres instituciones: el IMSS, con 52 denuncias; la Semar, con 51; y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con 20.

“Estoy convencida que reportar información de manera oportuna y transparente, claro que da resultados. La entrega completa y precisa de datos oficiales sobre las sanciones que se imputan a quienes cometen estos delitos propicia la responsabilidad institucional de generar información oportuna que contribuya a fortalecer una mejor toma de decisiones en la generación de políticas públicas, acorde a los cambios sociales que nuestra realidad exige y con el debido respeto a los derechos humanos”, afirmó.

JLMR

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