La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley para prevenir la tortura en Tamaulipas, expedida en agosto de este año, porque pretende usar como “secundaria” una regulación de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
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La presidenta del organismo, Rosario Piedra Ibarra, recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que la norma vulnera el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, por lo que debe ser corregida.
Y es que el artículo en cuestión señala que ante lo no previs to en la ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, lo cual es incorrecto porque esta última es un ordenamiento marco en la materia que regula y no una norma secundaria que pueda usarse para llenar un vacío legal.
“La aplicación de la Ley General es directa y de observancia general en todo el país; además, al ser expedida por el Congreso de la Unión, éste es el único que puede establecer su supletoriedad y no las legislaturas locales”, se lee en la impugnación.
Refiere que el legislador, como creador de las normas, se encuentra obligado a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria y los ciudadanos deben tener plena certeza sobre a quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento.
“Es obligación de autoridades legislativas establecer leyes que brinden certidumbre jurídica encaminadas a protección”.