La Comisión de Quejas y Denuncias del INE votará el catálogo de infracciones de la elección judicial, con restricciones iguales a otros procesos, como prohibir la intervención de funcionarios y gobiernos; que las candidaturas no entreguen dádivas ni cometan calumnias o actos anticipados de campaña y que respeten los tiempos legales.
El anteproyecto que se votará este viernes y del que MILENIO tiene una copia, enlista 15 infracciones para las personas candidatas a juzgadoras; tres para los partidos políticos; ocho para las personas servidoras públicas; cinco para dirigentes y militantes de partidos políticos, cualquier persona física o jurídicavinculada a alguna candidatura y concesionarios de radio y televisión.
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Sin embargo, no regula las acciones que ya se dan desde ahora en la etapa de selección de perfiles con la promoción de algunas personas interesadas en participar, como las ministras en funciones cuando todavía no obtienen una candidatura formal, y se centra hasta que inicie el periodo de campaña.
Al no estar prevista la etapa de precampaña en este proceso, el proyecto se limita a prohibir de manera genérica “la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley”.
Además, destaca que la propuesta prohíbe la “difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia” como sucede en cualquier elección.
Aunque esta misma semana, el Consejo General del INE validó que la propaganda del gobierno se mantuviera incluso sin tener que caer en veda los tres días previos de la jornada, por lo que se prevé que este punto sea ajustado conforme al criterio de la mayoría del Consejo General, que consideró que la reforma judicial no restringe la propaganda gubernamental como en otras elecciones, bajo el argumento de que si los partidos no participan con candidaturas, los gobiernos emanados de éstos no podrían tener influencia directa.
Ante la insistencia de la presidenta Claudia Sheinbaum de que se defina si podría participar en la difusión del proceso, el proyecto regula la intervención del servicio público como en otras elecciones, conforme a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Los gobiernos y personas del servicio público de todos los niveles no podrán realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna; incumplir con el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre las personas candidatas.
Se considerará infracción “la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.
“Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales y participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgador”.
Para las personas que logren candidatura para la elección judicial, será motivo de infracción que contraten espacios en radio y televisión, o en cualquier medio, incluyendo espacios físicos, impresos o digitales.
“La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley; la difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o que vulnere el interés superior de la niñez.
“La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona”.
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También prohíbe la difusión de propaganda impresa en un material distinto al papel o que no sea reciclable, biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Y será infracción “realizar actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas; publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
“La contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión. La realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero y actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Los partidos políticos tendrán prohibido realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna y la contratación de encuestas o sondeos de opinión.
Mientras que la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o jurídicavinculada con alguna candidatura, así como concesionarios de radio y televisión tendrán prohibido:
“Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas; realizar y difundir encuestas o sondeos de opinión sin presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización.
“Organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad y participar como observador electoral siendo militante o representante de algún partido político”.
Este catálogo de infracciones se votará en la Comisión de Quejas y Denuncias este viernes en sesión pública.