Por orden del Tribunal Electoral, el INE aprobó lineamientos que imponen nuevos frenos al presidente Andrés Manuel López Obrador, a todos los funcionarios públicos y servidores de la nación en los procesos electorales.
Además, define en un nuevo glosario, quiénes serán considerados aspirantes para aplicarles estas nuevas normas: qué se considerará como acto anticipado de campaña y qué será propaganda gubernamental.
Sin embargo, estos lineamientos podrían quedar sin efectos en las próximas horas si avanza la reforma electoral legal en el Senado que tiene como una de sus bases, frenar las facultades e impedir que el Instituto Nacional Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación generar este tipo de normas o sanciones para las candidaturas rumbo a las elecciones presidenciales.
MILENIO adelantó este martes que los lineamientos retoman analizar el modo honesto de vivir en el caso de reincidencia en ilícitos electorales, lo cual podría llevar a las negativas de registros de candidaturas, una de las esencias que la reforma busca impedir.
La consejera Adriana Favela recordó que esta sentencia viene de que “diversas personas servidoras públicas han estado interviniendo en diversos procesos, y por eso la Sala Superior nos mandata a hacer estos lineamientos que tienen base en todos los criterios y jurisprudencias del propio Tribunal Electoral”.
Los lineamientos también regulan las conferencias de prensa, incluidas las del presidente Andrés Manuel López Obrador, pese a que no existe un señalamiento directo sino genérico a cualquier ejercicio de este tipo, en donde exige que el funcionario público que las ofrezca, deberá apegarse a sus deberes de imparcialidad y neutralidad, y queda prohibida cualquier tipo de propaganda gubernamental, difusión de logros de gobierno o acciones de éste.
“En todo momento, las personas servidoras públicas al desempeñar sus funciones deben tener especial cuidado y prudencia discursiva ante cuestionamientos de los medios de comunicación (incluidas las entrevistas y en general cualquier declaración espontánea, independientemente de dónde y cuándo se realicen) relacionados con sus funciones y su relación con los procesos electorales, o bien los mecanismos de participación ciudadana.
“Las personas servidoras púbicas, deben abstenerse de emitir opiniones o expresiones, de índole político – electoral, que por su investidura puedan impactar en los comicios o mecanismos de participación ciudadana, en particular durante la etapa de campañas electorales, a fin de garantizar que los resultados de las elecciones sea un fiel reflejo de la voluntad ciudadana, sin influencias externas”.
Estos lineamientos también incluyen un glosario el cual, ante la falta de claridad en algunos términos, determina que será considerada aspirante, “cualquier persona que manifieste de forma clara, sistemática y públicamente, por cualquier medio su intención de contender en un proceso electoral federal o local, ordinario o extraordinario, o bien se le atribuya dicha intención a partir de la contratación, adquisición o pago de propaganda, con independencia que sea postulada como precandidata o candidata o que obtenga su registro como aspirante a una candidatura independiente”
En lo que la consejera Dania Ravel no estuvo de acuerdo, pues consideró que no existe esta definición en ninguna ley, únicamente la de aspirante independiente y no por un partido, por lo que “podría ser un tanto excedido que estemos agregando una categoría adicional, en caso de se insista en incluirlo, deberíamos tomar la definición de aspirante independiente que habla de señalar su intención formal, es decir, por escrito, no de manera verbal”.
Mientras la consejera Carla Humphrey solicitó no incluir la palabra “en todo momento” para que las personas servidoras públicas se desempeñen con prudencia, especial cuidado, ofreciendo sólo contenido informativo, respetando la equidad y los principios constitucionales.
“Por ejemplo, prohibirles asistir en todo tiempo a estos eventos podrían incluso incumplir con las actividades que tienen asignadas como funcionarios públicos, como parte de sus responsabilidades”.
Sin embargo las propuestas o reservas de varios consejeros no tuvieron mayoría.
El consejero Ciro Murayama destacó que estos lineamientos también definen las limitantes a los servidores de la nación, después de que se ha comprobado su intervención en los procesos electorales mientras manejan programas sociales, lo que puede implicar presión al electorado.
“Además de servidores de la nación, aparecieron como representantes de partidos políticos. Se busca que no sean los que le dan el apoyo a la gente y al siguiente día, los que piden el voto para ciertos partidos y gobernantes”.
En este apartado, se detalla que quienes operan programas sociales deben abstenerse de “autorizar, permitir, tolerar, ordenar, emplear y destinar fondos, bienes o servicios; recursos humanos, materiales o financieros a su disposición, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, persona aspirante a una candidatura independiente, precandidato/a o candidato/a, o a la abstención de votar”.
El suplente de Morena, Eurípides Flores, acusó que se trata de lineamientos excesivos que una vez más, sobrepasan las facultades del INE e incluso, la orden que les dio el Tribunal Electoral.
Estos lineamientos deberán ser revisados por la Sala Superior para determinar si el Consejo General del INE acató la sentencia o se requieren modificaciones.
Sin embargo, podrían terminar sin efecto, si la reforma electoral limita estas funciones de las autoridades electorales, lo cual finalmente, quedaría en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.