INE contabilizará como gasto electoral uso de ‘amlitos’, ‘delfinitas’ y ‘monrealitos’ en mítines

Tazas, gorras y chalecos también serán contabilizados como gastos electorales.

Venta de 'Amlitos' ha disminuido | Juan Carlos Bautista
Rafael Montes
Ciudad de México /

Los muñecos de peluche alusivos al presidente Andrés Manuel López Obrador, Delfina Gómez, Ricardo Monreal u otros personajes de Morena, así como chalecos, gorras, tazas y demás artículos propagandísticos que se usen en mítines y actos políticos de ese partido podrán ser contabilizados y fiscalizados por el Instituto Nacional Electoral (INE) como gastos electorales, siempre y cuando no hayan sido reportados ante la autoridad.

Así lo determinó por unanimidad el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de este miércoles, al dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que le mandató emitir criterios respecto del uso de este tipo de objetos en actos masivos, luego de una consulta formulada por el propio partido político.

Aunque Morena podrá deslindarse de ese tipo de aportaciones, conforme al Reglamente de Fiscalización, el INE consideró que el uso de ese tipo de objetos sí podrá considerarse como un beneficio en favor del partido.

“El beneficio que se cuantificará será sólo por aquellos que sean detectados entre los asistentes de un evento, no así por la sola venta de propaganda utilitaria en las inmediaciones del evento”, dice el acuerdo aprobado en sesión de hoy.

El documento establece como conclusiones que, si bien el instituto político no obtiene una ganancia económica con la venta de utilitarios entre particulares que contienen elementos que permiten su identificación y vinculación, lo cierto es que pudiera existir un beneficio con la exposición y divulgación de sus emblemas, signos, representantes, personas candidatas y militantes, en virtud de la caracterización y conexión que se genera con su plataforma política.

Por ello, el INE consideró que cuando se detecte la venta de artículos utilitarios por terceros ajenos a los sujetos obligados, en el marco de los mecanismos de verificación de la autoridad electoral, para cuantificar sí éstos le generan un beneficio se deberá atender a lo siguiente: contabilizar la propaganda utilitaria visible entre los asistentes en un evento. 

Posteriormente, la UTF verificará en el SIF si los sujetos obligados registraron propaganda utilitaria igual a la detectada en venta, y se sancionará y acumulará al tope de gastos, la propaganda electoral excedente entre lo registrado por el sujeto obligado y lo detectado entre los asistentes del evento por la autoridad electoral.

El acuerdo también establece que los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de conductas que se estimen infractoras de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan con los requisitos determinados en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización.

Ese artículo detalla que para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento: el deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz.

Además, precisa que “su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica”.

Ante las implicaciones que esto tendrá para Morena, el representante del partido político ante el Consejo General del INE, Eurípides Flores, intentó desistirse de la consulta, pero para los consejeros electorales, esa acción era demasiado tarde, pues el acuerdo es resultado de un acatamiento a una sentencia del TEPJF, derivada de una impugnación presentada por el propio partido político.

SCZ

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