El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que resuelva las quejas en contra de Mario Delgado, por supuesto uso de recursos públicos para promoción personalizada durante el proceso de renovación de la dirigencia de Morena.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se declaró incompetente para conocer la queja interpuesta por Jaime López Vera por considerar que es un asunto que le compete a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, sin embargo, la Sala Superior recordó que se trata de una denuncia directa contra un candidato a la presidencia del partido, proceso que está en manos del INE.
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Por lo que las y los magistrados revocaron la respuesta de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ante la denuncia “por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada por parte de Mario Delgado como candidato a la presidencia partidista durante el proceso de renovación de Morena”.
En la sentencia, el TEPJF sostiene que “sí es la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados ya que el INE es quien organiza el proceso de renovación partidista y la denuncia es contra un contendiente, por lo que para evitar la omisión en un mismo tema, debe ser el INE quien resuelva pues el órgano interno del partido no es quien lleva a cabo el proceso por tratarse de una situación extraordinaria” y les ordenó resolver dicha queja.
En otro asunto, declararon infundados los agravios expuestos por Gibrán Ramírez quien denunció una presunta omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia por no intervenir para cesar las declaraciones públicas que ha hecho Porfirio Muñoz Ledo en su contra durante el proceso de renovación del partido.
Concluyeron que “en el caso concreto, la Comisión no estaba obligada a actuar de oficio, y si bien el actor manifestó haber presentado una queja en la comisión y esto fue reconocido por la responsable, en ese momento corrían los plazos legales, por lo que esta Sala no advierte una omisión y se declara inexistente la omisión impugnada”.
FS