INE declara improcedente medidas contra spots de AMLO

En sesión extraordinaria se concluyó que la suspensión de la difusión de los spots en radio, televisión y páginas de internet resulta improcedente.

"No es para presumir", la frase en spots de Primer Informe de AMLO
Omar Brito
Ciudad de México /

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, y el partido político Morena, por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada e indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.

El recurso fue solicitado por Julio César Landeros Rangel con motivo de la difusión de tres promocionales relacionados con el Primer Informe de Gobierno, al acusar que pudieran contener extractos de los spots utilizados en el 2016, así como en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, se concluyó que la suspensión de la difusión de los spots en radio, televisión y páginas de internet resulta improcedente.

Lo anterior, debido a que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, los promocionales no contravienen al artículo 134 constitucional, en razón de que en ellos se hace una clara alusión al Primer Informe de Gobierno y referencia directa a acciones y avances del Ejecutivo Federal.

Aunado a lo anterior, considerado que el artículo 69 de la Constitución Política impone al presidente de la República la obligación de rendir un informe de su gestión ante el Congreso de la Unión, debiéndose presentar en la apertura del periodo de sesiones, la difusión de los mensajes se encuentra dentro de los plazos que establece la norma y atiende a dicha obligación.

La Comisión señaló que, de un análisis preliminar a los promocionales denunciados, no se advierte que éstos constituyan una promoción personalizada del presidente López Obrador, "ya que de una interpretación de la normativa y de criterios de la Sala Superior como el SUP-REP-138/2017, en apariencia del buen derecho, su contenido y contexto están encaminados a informar a la ciudadanía sobre logros, acciones y tareas cumplidas o llevadas a cabo por el Gobierno Federal y a la identificación del servidor público con el informe".

Los consejeros manifestaron que el asunto está directamente relacionado con el acuerdo UT/SCG/PE/PAN/CG/107/2019 y su acumulado, discutido por la Comisión el 29 de agosto, bajo las mismas directrices, términos y argumentos.

jos

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