La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva contra cuatro conferencias matutinas -del 7, 14, 15 y 17 de marzo-, del presidente Andrés Manuel López Obrador en las que incurrió en difusión ilegal de propaganda gubernamental.
Los consejeros de la comisión argumentaron que, tal como lo estableció el viernes la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el decreto interpretativo del alcance del concepto de propaganda gubernamental no debe aplicarse en los actuales procesos electorales en curso ni en el proceso de revocación de mandato.
El acuerdo de proyecto que proponía emitir las medidas cautelares fue aprobado por unanimidad “porque de las publicaciones denunciadas, se advierte que éstas hacen referencias a logros de gobierno relacionadas con seguridad, obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se puede considerar, en principio, que se encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, siendo que actualmente está prohibida su difusión”.
Además, se aprobó emitir las medidas en la vertiente de tutela preventiva “a fin de evitar que el presidente de la República realice nuevamente actos que pudieran resultar infracciones” a la ley.
El consejero Ciro Murayama argumentó su voto a favor de la medida porque “una vez más, lo digo así, de forma lamentable, en este proceso de revocación de mandato tenemos delante de nosotros la evidencia de que las reglas constitucionales y legales están siendo afectadas desde el ejecutivo federal”.
Recordó que estas violaciones a las restricciones de difusión de propaganda gubernamental no sólo han ocurrido en el actual gobierno, sino en los pasados, que dieron lugar a que se emitieran medidas a otros titulares del Ejecutivo, como Felipe Calderón o Enrique Peña Nieto.
“Ahora estamos viendo este despliegue de propaganda gubernamental a través de conferencias mañaneras, que habían sido ya objeto de medidas cautelares, actos muy parecidos y por eso también ahora la pertinencia de la tutela preventiva, pero ya estamos ante la conducta reiterada de desatender las obligaciones y restricciones constitucionales que no para los ciudadanos de a pie, sino a servidores públicos incluye la Constitución”, dijo.
Murayama agregó en su exposición un comentario sobre el alcance del decreto del pasado 17 de marzo, a pesar de que ni siquiera sería aplicable en este caso, pues la denuncia se presentó antes de la publicación del decreto.
“Yo creo que conviene retomar lo que ya resolvió la Sala Regional Especializada cuando se hizo cargo, el pasado 18 de marzo, de un asunto una vez que estaba publicado el decreto de esta interpretación legislativa; bien lo dijo el magistrado Lara Patrón, que este decreto no es aplicable toda vez que las leyes electorales no pueden modificarse 90 días previos al proceso electoral en que inicie el proceso electoral en que va a aplicarse”, dijo.
Explicó que si bien la revocación mandato, no es proceso electoral ordinario, con contienda entre candidatos, “lo cierto es que es un ejercicio democrático cuyas reglas están fijadas antes de que inicie y no se pueden modificar en el camino”.
Reiteró que las “reglas de juego tienen que hacerse antes y si se hacen una vez iniciado el juego, aplicarán para el partido ulterior, no para el que se lleva a cabo”.
“Pero ha habido en días previos mucha confusión, hay quien dice que ya se permite que los partidos políticos divulguen la revocación de mandato; no es el caso, ese decreto no habla de partidos políticos”, aclaró.
“Hay quien ha dicho ‘ahora sí ya podemos hablar’, el decreto no modifica los límites del artículo 35 constitucional; la promoción de la revocación de mandato sigue siendo facultad exclusiva del INE y los gobernantes siguen teniendo el deber de solo incluir en sus campañas de difusión y en la propaganda gubernamental lo que tiene que ver con educación, salud y en su caso, protección civil”, añadió.
La consejera Adriana Favela también respaldó la aplicación de medidas cautelares contra López Obrador, pues en sus conferencias de esos días, difundió supuestos logros en materia de seguridad, en relación con homicidios dolosos, delitos fiscales y financieros, contra la salud, relacionados con armas de fuego, violencia familiar y combate al noracotrafico, así como de programas de mejoramiento urbano, deporte, obra pública y estímulos fiscales a la gasolina, entre otras.
Sobre el decreto, recordó que la Sala Especializada es la que resuelve fondo de asuntos de procedimientos especiales sancionadores y que en la sentencia del 18 de marzo estableció que esta interpretación legislativa, “no puede ser válidamente aplicada en este asunto al tratarse de una modificación fundamental al marco normativo una vez iniciados los procesos electorales en los que tiene aplicación”.
La consejera Claudia Zavala coincidió con sus compañeros en el mismo sentido y dijo que “si la Sala regional especializada, que es del Poder Judicial de la Federación, ya tiene claro que este decreto no es un decreto que vaya a ser aplicable para los actuales procesos electorales o de revocación de mandato, me parece que la conclusión se refuerza bastante bien con declarar medidas cautelares máxime cuando aún no estaba el decreto”.
DMZ