INE sí puede exhibir violaciones en revocación de mandato: magistrado

López Obrador interpuso un recurso de impugnación en contra del acuerdo del Consejo General del INE con el que determinaron incluir en la declaratoria de validez un anexo con toda la relatoría de este proceso.

El Presidente alegó que el INE “de forma indebida incluyó cuestiones informativas”. | Jaime Zambrano
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral desechará la queja del presidente Andrés Manuel López Obrador en contra de la decisión del Instituto Nacional Electoral, de incluir en la declaratoria de resultados de la revocación de mandato, un informe con las irregularidades durante el proceso, firmas de personas muertas y en prisión, falta de presupuesto para la realización del ejercicio y las constantes violaciones de servidores públicos, incluido él mismo.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón hizo público el proyecto que circuló a sus pares esta tarde, el cual será votado mañana miércoles, en la que propone desechar las quejas del Presidente por considerar que no tiene interés jurídico y no le afecta la decisión del INE.

El viernes 22 de abril, el Presidente de la República interpuso de último momento un recurso de impugnación en contra del acuerdo del Consejo General del INE con el que determinaron incluir en la declaratoria de validez y cómputo total de la revocación de mandato, un anexo con toda la relatoría de este proceso.

El informe que el INE remitió incluye desde que solicitaron presupuesto y la Cámara de Diputados se los negó, las complicaciones para ajustar su presupuesto, el aval del TEPJF y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que instalara menos casillas ante la insuficiencia de recursos, el proceso de recolección de firmas que, si bien superó el umbral legal, se detectaron más de 18 mil personas muertas y alrededor de dos mil que están en prisión con sentencia firme; las constantes violaciones de los servidores públicos, incluido el propio Presidente de la República a sus deberes constitucionales así como las 18 veces en que se les ordenó respetar la Constitución y las 15 que lo ignoraron; y las quejas por presunto uso indebido de recursos públicos y la intromisión de partidos, dirigentes y funcionarios.

El Presidente alegó que el INE “de forma indebida incluyó cuestiones informativas” y que la autoridad electoral no debía mencionar que el porcentaje de participación fue del 17.77 por ciento.

El magistrado presidente propuso a la Sala Superior desechar de plano la demanda del Presidente por considerar que no afecta su interés jurídico en forma directa e individual, y aunque la Sala Superior es la que debe determinar el porcentaje de participación, el INE puede incluirlo desde el cómputo que estuvo en sus manos.

Por lo que propone confirmar el acuerdo, aunque como MILENIO adelantó, se concluirá que el ejercicio no tiene validez precisamente por haberse quedado en un 17.77 por ciento, sin alcanzar el 40 por ciento de participación de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.

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