Por ser un acto consumado, INE niega medidas cautelares por marcha de AMLO

El INE no puede determinar actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos públicos o difusión ilegal de labores, pues será competencia del TEPJF.

El TEPJF determinará si la marcha de AMLO implicó actos anticipados de campaña. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que, por tratarse de un hecho consumado, no puede dictar medidas cautelares por la marcha del 27 de noviembre convocada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y la propaganda en el Metro, pues será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la que determine si implicó actos anticipados de campaña o uso indebido de recursos públicos.

Los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron denuncias en contra del Presidente de la República, de la jefa de Gobierno y el director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro por la convocatoria realizada desde la conferencia de prensa mañanera para la marcha por el cuarto año del gobierno federal, la propaganda en las instalaciones del transporte público y la participación en un informe que no es el legalmente establecido por la Constitución el 1 de septiembre.

Denunciaron promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, y difusión ilegal de labores de funciones.

Las y el consejero de la Comisión de Quejas y Denuncias determinaron la improcedencia de dictar medidas cautelares porque “bajo la apariencia del buen derecho, las denuncias objeto de denuncia están relacionadas con la marcha realizada el 27 de noviembre, por lo que se concluye que está ante actos irreparables”.
Sobre la medida cautelar solicitada, también la declararon improcedente porque “se trata de hechos futuros de realización incierta, además de que no existe base para estimar que dicho evento o alguno otro con las mismas características se celebrará en lo subsecuente, ni mucho menos se advierte elemento de urgencia o imperiosa necesidad que justifique un pronunciamiento en ese sentido”.

La comisión recordó que tendrá que ser la Sala Regional Especializada del TEPJF la que analice de fondo el asunto y determine si existió algún ilícito electoral.

ROA

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