La inhabilitación para poder ostentar un cargo de elección popular por un plazo de un año impuesta a los regidores de Pachuca Carlos Jaime Conde Zúñiga, Pablo Vargas González y a la regidora Olivia López Villagrán, debe ser dirimida por el Tribunal de Justicia Administrativa de Hidalgo, debido a que es la sanción emanó de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y no tiene competencia la autoridad electoral, sentenció la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expedientes: ST-JDC-558/2021, ST-JDC-559/2021 y ST-JDC-562/2021, interpuestos por los asambleístas de la capital de Hidalgo, el órgano jurisdiccional federal refirió su incompetencia para pronunciarse sobre estos hechos, pues no compete al ámbito electoral y por ello se tiene que dirimir en las instancias pertinentes.
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Aunque los dos regidores y la regidora de Pachuca, acusaron que la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en los TEEH-JDC-085/2021 y su acumulado TEEH-JDC-086/2021, donde igualmente se desechó la queja por incompetencia en materia administrativa vulneró sus derechos políticos y electorales al impedir el ejercicio del cargo para el que fueron electos en el 2020, el magistrado Alejandro David Avante Juárez reiteró que no es materia de la Sala Regional Toluca y confirmó la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional local.
Por ello se ordenó confirmar la sentencia impugnada, de los juicios TEEH-JDC-085/2021 y su acumulado TEEH-JDC-086/2021, mediante los cuales la demanda se desechó, debido a que el origen de la inhabilitación para los tres asambleístas deviene de un Procedimiento Administrativo Sancionador, misma que excede la competencia de la Sala Regional; además de que el decreto lo emitió el director de Responsabilidades de la Secretaría de Contraloría y Transparencia de Pachuca por el incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por no emitir la declaración patrimonial en tiempo y forma.
Por ello, concluyó, la sanción para no ocupar un cargo público por un plazo de un año es de carácter administrativo y no se puede dirimir por la vía electoral, sino que deben ser las instancias pertinentes quienes se pronuncien al respecto y den una respuesta a estas personas en relación a sus demandas.