El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá entregar información estadística sobre personas que hayan sido repatriadas o expulsadas por Estados Unidos bajo el denominado Título 42.
Así lo determinó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que resolvió un recurso de revisión en el que se pide es información entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021.
El Título 42 se refiere a una parte del Código Federal de los Estados Unidos de América que se ocupa del bienestar y la salud pública de la población en el territorio estadunidense.
El caso fue presentado al pleno por la comisionada Norma Julieta Del Río, quien expuso que en el contexto actual de crisis migratoria en México el INM debe demostrar su capacidad para tener el control de sus acciones y sus decisiones.
“En el contexto actual de la crisis migratoria, es crucial que las autoridades competentes, como el Instituto Nacional de Migración, del que estamos hablando como un sujeto obligado, demuestre capacidad de llevar control de sus acciones y sus decisiones. Por ejemplo, disponer de estadística que sirva como base para la toma de decisiones y como evidencia para la rendición de cuentas”, advirtió la comisionada Del Río.
"Detrás de las estadísticas a las que se refiere este recurso de revisión, hay nombres y apellidos que identifican a personas que tienen todo el derecho a una vida digna y estable, con garantía plena de sus derechos", añadió.
El pleno del INAI discutió este recurso de revisión generado después de que diversas áreas del INM refirieron ser incompetentes para atender la solicitud de un ciudadano o no contar con registros de repatriaciones realizadas bajo el Título 42.
La solicitud inicial requería dicha información estadística desagregada por mes y total, así como precisar cuáles fueron las diez nacionalidades con mayor número de repatriaciones o expulsiones; puntos de internación; grupos etarios y sexo.
Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, la persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el INM ratificó su respuesta inicial; no obstante, proporcionó dos anexos con datos sobre personas extranjeras detectadas y expulsadas por los Estados Unidos de América bajo el denominado Título 42, provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador, datos que comprenden del 20 de marzo al 31 de diciembre del 2020 y del 1 de enero al 31 de julio del 2021.
Del análisis de dicha información, realizado por la ponencia de la comisionada Del Río Venegas, se desprendió que el Instituto Nacional de Migración no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas que podrían ser competentes para conocer lo solicitado.
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Además, la ponencia localizó información del gobierno estadounidense, del propio Instituto Nacional de Migración, incluida la respuesta a una solicitud de acceso a la información previa, así como indicios provenientes de notas de prensa, la cual permite presumir que la información solicitada sí existe.
Por lo tanto, el INAI consideró que el sujeto obligado utilizó un criterio restrictivo en la búsqueda de la información solicitada, por lo que el agravio hecho valer por la persona recurrente, fue fundado.
"La pandemia por covid-19 no detuvo la migración masiva, pues hay estadísticas que demuestran que siguieron luchando por llegar a los Estados Unidos y que transitan por territorio mexicano, lo que sí hizo fue aumentar las dificultades y los riesgos", afirmó Del Río Venegas.
Con fundamento en la sección 265 de este Título 42, desde marzo del año pasado los centros para control y prevención de enfermedades en Estados Unidos emitieron una orden para prohibir la entrada de personas no autorizadas a dicho país, ya sea que se trate de personas migrantes o de personas que soliciten el asilo en territorio norteamericano, explicó la comisionada ante el pleno.
“El Título 42 favoreció que, de ser identificadas por las autoridades estadounidenses, las personas migrantes fueran expulsadas de manera expedita, sin tiempo para estudiar caso por caso, lo que dilató aún más la espera para resolver sus solicitudes; aquí es donde debemos entrar en acción para que las autoridades federales, como el Instituto Nacional de Migración, dé cuenta del control que está ejerciendo al interior con la información pública que es de interés de la persona solicitante”, destacó la comisionada al plantear la revocación de la respuesta del INM.
El pleno respaldó la propuesta y revocó la respuesta del INM y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada utilizando un criterio de interpretación amplio, y respetando y garantizando en todo momento el principio de máxima publicidad, por lo que deberá turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes para conocer de ella.
KGE