Inmujeres pide reconsiderar reforma a Ley de Desarrollo Social para el Estado en Michoacán

La SCJN estableció que la dignidad humana se funda en la idea central de que las mujeres y las personas con capacidad de gestar pueden disponer libremente de su cuerpo.

No es procedente otorgar el estatus de persona al embrión, según la SCJN
Sandra Rojas
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) exhorto al Congreso de Michoacán a reconsiderar las recientes reformas y adiciones al artículo 48 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado, sobre el reconocimiento de la vida desde la concepción, pues obstaculiza el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su cuerpo.

“Porciones legislativas como la recientemente aprobada para su incorporación a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán, no solo se alejan de los más altos estándares de derechos humanos de las mujeres, sino también de un diálogo social que enriquezca el conocimiento en materia de igualdad de género y encauce y haga realidad la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y niñas, mediante la eliminación de las barreras normativas, basadas en estereotipos de género, que perpetúan la discriminación y violencia contra ellas”, destacó.

El Instituto precisó que este dilema constitucional ya ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, de manera que, la consagración constitucional del derecho a la autonomía reproductiva incluye la elección y libre acceso a: todas las formas de anticoncepción; las técnicas de reproducción asistida, y la eventual interrupción del embarazo.

La SCJN estableció que la dignidad humana se funda en la idea central de que las mujeres y las personas con capacidad de gestar pueden disponer libremente de su cuerpo y construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones o transgresiones, siendo ellas las únicas que, por su intrínseca dignidad, pueden decidir el curso que habrá de tomar su vida.

Además, señaló que en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), concluyó que, de una interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión, al señalar que no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, teniendo en cuenta que la concepción solo ocurre dentro de la mujer, se puede concluir que el objeto directo de la protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer.

“Inmujeres confía en que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo reconsidere esta reforma legislativa y reitera su firme compromiso de trabajo conjunto para avanzar, como Estado mexicano, en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en México”, expresó.

LG

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