Jaime Bonilla usó programa social para influir en las elecciones: TEPJF

El Tribunal concluyó que Bonilla incurrió en mal uso del programa “Jornadas por la paz y la salud” al hablar de la precandidata de Morena.

Los magistrados coincidieron en que era necesario modificar esta sentencia . (Cuartoscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el ex gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, sí hizo mal uso de programas sociales para influir en las elecciones de esa entidad, con expresiones indebidas a favor de la abanderada de Morena, Marina del Pilar Ávila Olmeda.

El PAN impugnó ante la Sala Superior del TEPJF que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California determinó que Bonilla no hizo un uso imparcial de recursos públicos para influir en el proceso electoral de renovación de gubernatura, en un evento del programa social “Jornadas por la paz y la salud” durante la contingencia sanitaria a finales del 2020.

Sin embargo, las y los magistrados coincidieron en que era necesario modificar esta sentencia porque sí existieron manifestaciones en el que se actualiza promoción electoral indebida, lo que implica una violación a su deber constitucional de equidad e imparcialidad en los procesos electorales al ser un servidor público en funciones.

“En efecto, contrariamente a lo que decidió el Tribunal local, sí se acredita una infracción porque en un acto de ejecución de un programa social, dirigido a un sector de la ciudadanía en condiciones de vulnerabilidad, el entonces gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, señaló que la entonces precandidata de Morena a la gubernatura de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien se encontraba presente, representaba al próximo gobierno local que continuaría con los programas sociales que ya se estaban ejecutando, además de otros que ella implementaría”, explica el proyecto.

Y agrega que “como se actualiza el elemento material de la infracción y considerando que el Tribunal local tuvo por probados los elementos personal y temporal, lo procedente es modificar la sentencia reclamada para que se tenga por actualizada la falta, quedando firmes todos los aspectos no controvertidos en términos de lo que se dispone en el apartado de efectos de la ejecutoria”.

Lo que fue respaldado por unanimidad de votos para que se determine la sanción que le corresponde al ex gobernador por esta violación constitucional.


EHR

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