El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Senado reincorporar al ex gobernador de Baja California Jaime Bonilla a su escaño, tras considerar que el dirigente estatal del PAN, Mario Osuna Jiménez, no tenía facultades para impugnar una decisión federal y la Sala Regional Guadalajara ni siquiera debió aceptar su queja.
Por mayoría de votos, la Sala Superior ordenó “a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente para que convoque a Jaime Bonilla Valdez a efectos de que se reincorpore al cargo de senador que venía desempeñando, notificando la determinación a Gerardo Novelo Osuna, senador suplente para informarle dicha determinación”.
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El 5 de mayo, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó frenar la reincorporación de Jaime Bonilla al Senado por la prohibición constitucional para que una persona pueda ocupar dos cargos de elección popular de manera simultánea, y al haber dejado el Senado para contender con la gubernatura de Baja California, asumir y concluir ese cargo, no puede ahora retomar el de senador.
MILENIO reveló el pasado viernes que el magistrado José Luis Vargas presentó un proyecto para revocar esta sentencia, lo que en sesión pública, el magistrado condenó al rechazar que su propuesta cayera en “tintes mediáticos” al difundirse ante la ciudadanía.
Vargas Valdez explicó que la Sala Guadalajara debió desechar la queja porque el líder local panista “no está facultado o no tiene legitimación para impugnar una cuestión vinculada con una representación federal, toda vez que no tiene ningún interés”, y aunque Bonilla ocupa una senaduría por Baja California, se trata de un cargo nacional.
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El proyecto detalló que las magistraturas de Guadalajara “sin justificación válida, flexibilizó un requisito de procedencia aún cuando no se encuentra legitimado para impugnar el juicio por exceder el ámbito de representación partidista”.
La magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes e Indalfer Infante Gonzáles respaldaron el proyecto al exhibir que incluso, el dirigente del PAN ni siquiera acreditó su cargo.
“En lo sustancial le asiste la razón a la propuesta porque la propia sentencia acepta que el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PAN ni siquiera presenta, por ejemplo, el acta que lo acredita en ese cargo y lo que hace es consultar la página de internet del partido”.
Permitir que ocupe dos cargos públicos rompe el sistema de representación democrática
Por el contrario, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada presidenta en funciones Janine Otálora rechazaron el proyecto porque consideraron que de fondo, lo más importante es que la Constitución prohíbe que una persona ocupe dos cargos de elección popular en el mismo periodo.
“Estoy convencido que no se puede reincorporar como senador porque ya no ostenta ese cargo, existe una prohibición constitucional de que una persona pueda ocupar dos cargos públicos de elección a la vez, ni una de federación o uno de entidad federativa si son de elección. Si un ciudadano o ciudadana ha alcanzado dos cargos de elección popular, una vez que ha ejercido su derecho de opción ha agotado el derecho y por ende, no se puede renovar”, detalló de la Mata.
Mientras Otálora recalcó que Bonilla ejerció su derecho de elegir por un cargo y ahora su deber, es que prevalezca su decisión.
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“La Constitución prohíbe acceder al ejercicio del desempeño de dos cargos y exige asumir únicamente uno de los dos, por lo que establece el derecho de la persona que se encuentre en la situación de haber sido electa para dos cargos de participación popular, cuál de ellos quiere desempeñar, este derecho se debe decidir oportunamente y permanece en el tiempo por el deber y derecho de elegir uno de los dos.
“Sostener lo contrario implicaría la posibilidad de alternar dos cargos sin autorización jurídica y rompería con el sistema de representación democrática efectiva en detrimento de la ciudadanía, además de que se estaría incumpliendo con el mandato constitucional”.