El gobierno del estado presentó ante el Congreso de Jalisco una iniciativa que crearía el Sistema Estatal de Atención a las Personas Migrantes, órgano desconcentrado cuyas tareas serán el establecimiento de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección a esta población.
De acuerdo con un comunicado, este nuevo instituto subordinado a la Secretaría de Desarrollo Social se encargará de brindar la atención estatal a migrantes "por medio de una mayor operatividad en atención y acceso a los programas y servicios que brindan las dependencias gubernamentales locales".
“Una vez aprobada la iniciativa de reforma, tendrá vigencia a los 15 días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Mientras que la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberá proponer al Ejecutivo del Estado las modificaciones legales o administrativas necesarias para su armonización” agrega.
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Además se presentó un decreto se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco y sus municipios, cuyos fines son “mayores beneficios que costos para la sociedad; seguridad jurídica que propicie la certeza de derechos y obligaciones; simplificación, efectividad, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios; la promoción e implementación del uso de tecnologías de la información para la conformación del gobierno electrónico y la accesibilidad tecnológica”, entre otros.
El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria se coordinará con su equivalente federal con lo que se busca una herramienta eficaz y eficiente para “propiciar la desregulación, revisión, construcción o reconstrucción y mejora continua de los procedimientos para realizar trámites o para obtener servicios” haciendo uso de las nuevas tecnologías.
Una vez aprobado este decreto “tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco; tendrán 180 días naturales para la expedición de disposiciones reglamentarias tanto para el Ejecutivo como los Municipios; los Sujetos Obligados deberán designar a su enlace oficial en un periodo no mayor de 90 días y las herramientas de mejora deberán establecerse en un periodo no mayor a dos años”.
SRN