La magistrada Janine Otálora propuso al Tribunal Electoral desechar este mismo miércoles, las dos demandas de Catalina Monreal en contra de la declaratoria de validez de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc, porque no cumplen los requisitos básicos de constitucionalidad, importancia y trascendencia, y porque ahora, pide que se analicen temas nuevos que no son parte de la cadena impugnativa.
MILENIO tiene una copia de los proyectos que la magistrada Otálora circuló de última hora a sus pares de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y por lo que la sesión del medio día se difirió, para resolver de manera definitiva e inatacable si se mantiene el triunfo de Alessandra Rojo de la Vega, candidata del PAN-PRI-PRD.
Los dos proyectos proponen desechar las demandas de Catalina Monreal porque no se cumplen los requisitos básicos para que el juicio se analice de fondo, pues alega temas de constitucionalidad que en realidad son de legalidad, errores judiciales que no se acreditan o asuntos que no se advierte que sean de importancia y trascendencia.
“La Sala Superior concluye que los recursos de reconsideración no satisfacen alguno de los supuestos que configuran el requisito especial de procedencia porque no existe un tema de constitucionalidad o convencionalidad por analizar, ni tampoco se advierte que se trate de un asunto de importancia o trascendencia, ni se detecta un error judicial.
“De la cadena impugnativa, se advierte que la parte actora en la instancia regional no planteó un tema de constitucionalidad o convencionalidad, ya que la impugnación estuvo dirigida a evidenciar que no se actualizaban las infracciones que le fueron atribuidas de violencia política de género y calumnia”, proponen los proyectos.
Además, Catalina Monreal pide que se analice que la Sala Regional Ciudad de México “resolvió a partir de una visión parcial, ya que pasó por alto las conductas” y ahora, exige que se analice que si Alessandra Rojo de la Vega tuvo sanciones por violencia política de género, entonces es inelegible.
Señala que la candidata ganadora del PAN-PRI-PRD afectó los principios de equidad en la contienda y de igualdad sustantiva, derivado de que existió violencia política de género en su contra; que se le supeditó a una figura masculina por un lanzo consanguíneo, en específico, a su padre y que la calumnió al acusarla a ella y a su familia del atentado que sufrió.
Por lo que pide que “se analice si a partir de la sanción electoral por violencia política de género inhabilita los derechos político-electorales de la candidata del PAN-PRI-PRD”.
En los dos proyectos, la magistrada Otálora expone que los juicios deben desecharse porque Catalina Monreal alega irregularidades como que la Sala Regional Ciudad de México inaplicó jurisprudencias de esta Sala Superior relacionadas con estereotipos de género, pero estos argumentos “son insuficientes para justificar la procedencia del medio de impugnación”.
Además, de que exhibe que la Sala Ciudad de México sí analizó las jurisprudencias de la Sala Superior, tan es así, que basándose en éstas, es que concluyó que “el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de manera incorrecta, acreditó violencia política de género” y “se limitó a revisar la legalidad de la sentencia del tribunal local y si se constituía o no violencia política de género y calumnia” y no asuntos de constitucionalidad o errores judiciales que ahora alega la candidata de Morena.
Y ante la intención de la morenista de esta vez alegar errores de la Sala Ciudad de México, “la Litis se ha acotado a la definición de si se actualiza o no la violencia política de género y la calumnia, temas que, conforme a lo establecido por esta Sala Superior, son de legalidad”, pues fue éste el camino que la propia Catalina Monreal estableció como asunto de análisis en sus demandas iniciales.
Monreal también, alega que se debe analizar de fondo el “familismo” del que fue víctima, al ser invisibilizada por Alessandra Rojo de la Vega al ni siquiera llamarla por su nombre, sino limitarse a referirse a ella como “la hija del monrealato”.
Sin embargo, la magistrada expone en su propuesta, que “el ‘familismo’ es una modalidad de conducta, pero lo que es susceptible de sanción es en sí misma la violencia”.
Por lo que incluso si este supuesto se actualizaría, no implicaría por sí solo violencia política de género, razón por la que se concluye que “las sentencias de las salas regionales son definitivas e inatacables, salvo aquellas que son controvertibles mediante un recurso de reconsideración”.
Los dos asuntos se resolverán este mismo jueves en la Sala Superior y la magistrada Otálora requerirá el respaldo de al menos dos de sus pares para lograr la mayoría y mantener intacta la sentencia de la Sala Ciudad de México que confirmó la validez de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc, y la constancia de mayoría de Alessandra Rojo de la Vega.
LG