La Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un amparo directo en revisión interpuesto por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía General de la República (FGR), el cual derivó del caso del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte.
Lo anterior, porque tras ser condenado a nueve años de prisión en septiembre de 2018, el ex mandatario estatal se desistió de apelar su condena, pero tiempo después promovió un juicio alegando que no era su intención desistirse.
¿Qué es un amparo directo en revisión?
Un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.
Fuente: SCJN
La Corte determinó que el asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia por lo que le dio entrada al amparo directo en revisión de la UIF y de la FGR, y el caso fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, integrante de la Primera Sala, “en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad”.
Asimismo, se solicitó la copia del expediente del amparo directo de Javier Duarte radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México.
El Tribunal Colegiado otorgó un amparo en diciembre de 2019 al ex gobernador veracruzano, fallo que ordenó al juez de control dar trámite a la apelación de Javier Duarte para que un Tribunal Unitario en Materia Penal se pronunciara sobre su admisión, porque estaba claro que la intención del priista no era desistirse de la apelación contra su condena.
La admisión del amparo en revisión por parte de la Corte ocurre un mes después de que la magistrada Isabel Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario Penal en la Ciudad de México, ratificó la sentencia dictada contra Javier Duarte el 26 de septiembre de 2018.
La magistrada también revocó el aseguramiento de 40 propiedades (sentencia que no ordena devolver nada a Javier Duarte) por considerar que los bienes inmuebles forman parte de otros juicios que aún están en curso y no se sabe a bien quiénes son los verdaderos propietarios.
La UIF solicitó a la Corte realizar una interpretación del principio de “seguridad jurídica”, sobre la obligatoriedad de los jueces de control del Nuevo Sistema de Justicia Penal que emiten sentencias definitivas en las causas penales, de ordenar la ratificación de un escrito de desistimiento de algún recurso y a partir de ello, la forma en la que se debe dar trámite ante un Tribunal de Alzada.
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