Jueces laborales atienden más de 1,400 expedientes en Tamaulipas

Son seis los designados en materia laboral en Tamaulipas luego de la reforma constitucional de 2022

Sala de juicios orales. (Especial)
Cristina Gómez
Tampico /

Seis jueces han sido designados en materia laboral en Tamaulipas luego de la reforma constitucional que entró en vigor en octubre de 2022 y en un año acumularon más de 1,400 casos, según información de la Plataforma Nacional de Transparencia. 

El Tribunal Superior de Justicia en el estado realizó, para efectuar tales nombramientos, un proceso mediante una convocatoria para ocupar la titularidad de juzgados de primera instancia en materia laboral. 

Las personas seleccionadas y que actualmente ocupan el cargo son: Tranquilina Martínez Balderas, Rocío Isabel Szymanski López, Carlos Alberto Ortiz Reyes, Ángel Pablo Salinas Zaragoza, Juan Anaya Fernández y Humberto Hernández. 

Ellos se encuentran en los distritos de Victoria, Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa y Altamira, detalló la Coordinación General de Administración del Sistema de Justicia Laboral. 

El primero atiende 179 expedientes, el segundo 8, el tercero 308, el cuarto 224, el quinto 306 y el sexto 401, según un reporte hasta octubre del año pasado, haciendo una suma de 1,426 casos. 

Desde el 3 de octubre de 2022, el Poder Judicial resuelve las demandas laborales, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje solo desahogan los asuntos que tenían previamente en trámite, con lo que se busca agilizar los juicios al privilegiar la conciliación. 

Tamaulipas busca abatir el rezago en juicios laborales.

¿Qué es el Sistema de Justicia Laboral?

 Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero del 2017, se da cuenta de reformas y adiciones a diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución, en los cuales se reforma la justicia laboral en nuestro país. 

Implicando esta reforma un cambio histórico en el sistema jurídico laboral mexicano, pues establece que los conflictos derivados de las relaciones de trabajo sean resueltos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como por los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus jurisdicciones. 

Además, señala la conciliación obligatoria y pre judicial, en la cual, las partes del conflicto podrán resolver sus diferencias previo a acudir a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se finca una amplia protección y tutela de las libertades de sindicación, democracia sindical y de contratación colectiva, bajo los principios de voto directo, personal, libre y secreto.


SJHN

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