Juez 'congela' reducción de salario de magistrada federal

Transición 2018

La magistrada Sonia Rojas Castro impugnó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en la que se establece que ningún funcionario público puede ganar más que el Presidente.

El juez concedió la suspensión a la magistrada bajo el argumento de garantizar la independencia del Poder Judicial. (Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal concedió una suspensión provisional a una magistrada que evita por el momento se le reduzca su salario y que sea menor al del próximo presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. 

Se trata del caso de Sonia Rojas Castro, magistrada del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, quien impugnó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos avalada por el Congreso de la Unión, misma que establece que ni un servidor público federal gane más que el titular del Ejecutivo Federal.

El juez Décimo de Distrito con residencia en Mazatlán, Sinaloa, concedió la suspensión bajo el siguiente argumento de garantizar la independencia del Poder Judicial. 

“Entonces, al ponderar la afectación que la quejosa pretende evitar (vertiente objetiva) y el bien tutelado de la sociedad, se obtiene que de negarse la medida cautelar se ocasionaría un daño mayor a la sociedad que con el otorgamiento de la misma. Lo anterior, ya que de negarse la suspensión, previsiblemente, se atentaría contra el principio de independencia del Poder Judicial, considerado como una garantía de verdad, libertad, respeto de los derechos humanos y justicia imparcial, libre de influencias externas, ello además en trasgresión directa al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano de acceso a la justicia.   
“Disposición constitucional que, en lo que atañe, prevé que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Además, en el ámbito internacional también se contempla, basta acudir a la publicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia (consultable en la página web www.oas.org) cuyo párrafo treinta, dispone que el principio de independencia del Poder Judicial ha sido reconocido como costumbre internacional y principio general del derecho y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales, por citar alguno, la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1)”. 

De igual forma, abunda el acuerdo, sustenta que la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso y su ausencia afecta el derecho de acceder a la justicia, además de generar desconfianza y hasta temor que orille a las personas a no recurrir a los tribunales.

Además, para salvaguardar la independencia judicial, la ley debe garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, condiciones de servicio, pensiones y una edad de jubilación adecuadas.   

“De tal manera que la sociedad está interesada en el debido cumplimiento a las normas, que tiendan a proteger la independencia del poder judicial, como garante del derecho de acceso a la justicia, lo cual se mermaría de no acceder a la suspensión solicitada, en la medida en que se estaría desconociendo el contenido de los numerales 94 y 100 de la Carta Magna.   
“En otras palabras, de negarse la medida cautelar, constituiría una permisión tácita de un altamente factible atentando contra la independencia del poder judicial en su variante objetiva, que se identifica con la ausencia de presiones externas, así como la exclusión de intromisiones indebidas de otros poderes y fuerzas del Estado. Ámbitos en los que se encuentra interesada la sociedad como miembros de un Estado de derecho democrático”, menciona el juzgado.

​VJCM

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