Una jueza federal ordenó levantar el bloqueo de las cuentas bancarias del ex jefe Antidrogas de la Policía Federal, Ramón Eduardo Pequeño García, porque se evidenció que el congelamiento se concretó antes de que la DEA lo solicitara a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la cual encabezaba Santiago Nieto Castillo.
La DEA envió dos oficios fechados el 24 de julio y el 26 de septiembre de 2020, donde informó que indagaba al ex zar antidrogas como parte de una investigación contra diversas personas relacionadas con el ex secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, “que se encontraban involucradas en el lavado internacional de activos”, entre ellos, Pequeño García, uno de los hombres más cercanos al ex funcionario.
Asimismo, porque se habían identificado también operaciones financieras y viajes a Estados Unidos, México y otros países.
Por este motivo, la DEA pidió “la asistencia para investigar irregularidades bancarias y posibles vínculos con actividades criminales en México con el objeto de identificar sus redes de lavado de dinero, socios y números telefónicos y así poder desmantelar la organización previniendo futuras actividades ilegales tanto en México como en Estados Unidos”.
Sin embargo, la UIF emitió un oficio el 29 de junio de 2020, solicitando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) bloquear las cuentas; es decir, lo ordenó un mes antes de que la DEA pidiera el apoyo de México para investigar.
“El proceder de la Unidad Inteligencia Financiera, al emitir el acto reclamado, se sustentó única y exclusivamente en el derecho interno, por lo que tal proceder no está ajustado a la jurisprudencia de la Segunda Sala” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió Laura Gutiérrez de Velazco Romo, jueza Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien otorgó un amparo a Ramón Eduardo Pequeño.
“…se advierte que la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera de bloquear las cuentas no obedeció a una petición expresa previa de un organismo internacional al dictado del Acuerdo, sino que fue producto de su propia valoración y conforme a la normativa nacional (supuesto en el que su facultad no es constitucionalmente válida en términos de la multicitada jurisprudencia)”, de la SCJN, indica la sentencia.
Las cuentas que se ordenó liberar son las siguientes: de BBVA Bancomer, Libretón Nómina número 1112650770; de Inversión Banca Patrimonial número 0-21-007159242, y de las tarjetas: Vida 4555-0430-0069-0298, Azul 4472-9130-3986-5615 y Platino 4772-1430-0308-9865; de Banamex¸ Banco Invex y de CI Banco, S.A.
Ante esta situación, la UIF interpuso un recurso de revisión que será analizado por un Tribunal Colegiado.
JLMR