Diputados aplazan al 15 de julio convocatoria a consulta sobre juicio a actores políticos

La Cámara de Diputados rectificó el artículo transitorio que obligaría a suspender toda propaganda gubernamental desde el 28 de octubre y hasta el 2 de agosto.

Sesión de la Cámara de Diputados. (Cuartoscuro)
Fernando Damián
Ciudad de México /

La Cámara de Diputados aplazó hasta el 15 de julio de 2021 la entrada en vigor de la convocatoria a la consulta popular sobre el esclarecimiento de las decisiones de actores políticos del pasado, con el fin de rectificar el artículo transitorio que obligaría a suspender toda propaganda gubernamental desde el pasado 28 de octubre y hasta el 2 de agosto del próximo año.

Con 306 votos a favor y 154 en contra, el Pleno avaló la modificación a la convocatoria para la consulta popular prevista para el domingo 1 de agosto de 2021.

“Se corrige la fecha, porque no podíamos estar un año sin información pública y ahora el periodo de suspensión solamente será después del 15 de julio de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021, fecha en que se lleve a cabo la consulta popular”, puntualizó la legisladora morenista Dolores Padierna.

Sin embargo y a nombre del PAN, la diputada Madeleine Bonnafoux calificó el aplazamiento como un fraude a la ley para que el presidente Andrés Manuel López Obrador pueda hacer proselitismo desde sus conferencias matutinas. 

“Lo que pretenden es una finalidad perversa, que el presidente siga haciendo proselitismo, aun cuando lo tiene prohibido”, aseveró. 

Por el PRI, el diputado Enrique Ochoa calificó como un “concierto de errores” el procesamiento de la convocatoria a la consulta popular impulsada por el Presidente y el recorte al presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE), a pesar de la solicitud de recursos adicionales para organizar dicho ejercicio.

“Pareciera que ustedes quieren que la consulta popular fracase”, dijo a los legisladores de la mayoría parlamentaria de Morena, PT, PES y PVEM.

La convocatoria a la consulta popular propuesta por el presidente López Obrador y avalada por el Congreso había entrado en vigor el 28 de octubre, al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

Sin embargo, con el inicio de la vigencia se prohibía también la difusión de propaganda de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, conforme a la fracción VIII del artículo 35 constitucional:

“Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

El fin de la suspensión de la propaganda pública es impedir que instancias gubernamentales de cualquier orden de gobierno tomen parte y generen inequidad en las campañas de difusión y en la votación, a través de los mensajes que difunden en los medios de comunicación, señala el dictamen.

icc

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