Los resultados de la elección del pasado cinco de junio serán confirmados por los órganos jurisdiccionales, aseveró en entrevista para Milenio el gobernador electo de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, pues la única impugnación presentada por la otrora aspirante a la gubernatura por la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, carece de elementos para conseguir la nulidad de la elección como pretende.
Menchaca Salazar calificó como temeraria la demanda de la también secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), además de ser “una falta de respeto” a la voluntad del electorado hidalguense, pues más de 658 mil personas emitieron su sufragio para elegirlo como nuevo titular del Ejecutivo local, lo cual generó una diferencia superior de 30 puntos porcentuales, quedando fuera de los causales de nulidad de una elección de acuerdo a la norma.
“Esta temeraria impugnación, lo digo así por el número de votación en Hidalgo, es la más alta que tiene Morena en su historia, 62.07 por ciento de los sufragios, por lo cual la diferencia es de más de 30 puntos; entonces es una falta de respeto a los más de 658 mil ciudadanos y ciudadanas que ejercieron con libertad su voto, no tiene que ver este argumento, se exponen al no querer reconocer el resultado, ya que incluso algunos perfiles de los partidos que la postularon (PAN, PRI y PRD) me expresaron su voluntad política para que tengamos un buen gobierno, es tiempo de construir la rivalidad terminó”, sostuvo.
Igualmente, el gobernador electo refirió la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la cual confirmó la amonestación pública en contra de Viggiano Austria por incurrir en calumnia en su contra, lo cual refleja únicamente la tesitura y tendencia de una campaña para afectar su imagen, misma que no tuvo resultados, pero que se mantiene en la demanda para anular los resultados del pasado cinco de junio; esto ya que insiste con señalamientos de violencia política en razón de género que no son causal de nulidad de una elección.
Esto dice la Ley
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 detalla las siguientes causales de nulidad en una elección local o federal: “La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; Inciso reformado DOF 07-07-2014 c) se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”, (sic).
Estas violaciones, añade, deberán acreditarse de manera objetiva y material, se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento, y en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Por otro lado, el Código Electoral del Estado de Hidalgo en su artículo 385 enlista como causales de nulidad de una elección, cuando se demuestre que en el desarrollo de la Jornada Electoral, se hayan cometido alguna de las siguientes violaciones que resulten determinantes en su resultado: la recepción de la votación se realice en fecha distinta a la elección; en más de un 20% de las secciones electorales, no se hubieren instalado las casillas y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recabada; las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Electoral declaren la nulidad de la votación en más de un 20 por ciento de las secciones electorales; los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos en el cómputo de la elección respectiva, se vean afectados por causa superveniente que los haga inelegibles para el cargo para el que fueron postulados, tratándose de el candidato a gobernador, la fórmula de diputados de mayoría relativa o los candidatos que integren la planilla para la elección de ayuntamientos.
Finalmente, en su artículo 390 sentencia, “las elecciones de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos, sólo podrán ser declaradas nulas por el Tribunal Electoral con base en las causales de nulidad expresamente señaladas en este Código, siempre que éstas sean determinantes y sean acreditadas de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”, (sic).