Junta General Ejecutiva del INE aprueba notificar a PRD pérdida de registro

PRD tiene 72 horas para responder antes de que Consejo General declare su extinción definitiva.

El PRD tiene 72 horas para responder y el Consejo General apruebe la declaratoria de extinción en el DOF. | Especial.
Jannet López Ponce
Ciudad de México. /

La Junta General Ejecutiva del INE aprobó notificar al PRD que tras el cierre del proceso electoral federal y comprobarse en todas las instancias que no logró al menos el tres por ciento de la votación, se procederá a declarar su extinción definitiva.

De acuerdo con el proceso legal, la Junta General Ejecutiva que encabeza la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, y que integran todas las direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, aprueba esta notificación formal una vez que no existe ningún pendiente sobre la elección federal, el partido tiene 72 horas para responder y el Consejo General aprueba la declaratoria de extinción en el Diario Oficial de la Federación.

Sin la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, presente, la encargada de despacho de la Secretaría General Ejecutiva, Claudia Suárez, encabezó la sesión de la Junta General Ejecutiva para iniciar formalmente, la última etapa para la extinción del único partido que no se mantendrá en el sistema nacional de partidos.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos detalló que después quedar firmes los resultados de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio, el acuerdo del INE que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la votación válida emitida tras depurar los votos nulos y los de candidaturas independientes y no registradas, se concluyó que el PRD no podía continuar con el registro como partido político nacional.

“El PRD no alcanzó cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales. Por lo que se propone declarar que el partido político nacional Partido de la Revolución Democrática se ubica en el supuesto establecido en el artículo 94 numeral 1, incisos b y c de la Ley General de Partidos Políticos en virtud de no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación valida emitida en alguna de las elecciones federales para diputaciones federales, senadurías o Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos celebradas el 2 de junio del año en curso
“Por lo que debe darse vista al Partido de la Revolución Democrática de esta declaratoria para que, en un término de 72 horas, alegue lo que a su derecho convenga mediante escrito que presente ante la Secretaría Ejecutiva de este instituto, una vez fenecido dicho plazo, se elaborará el proyecto de dictamen valorando las respuestas que en su caso se hayan presentado, a fin de estar en condiciones de que este órgano colegiado apruebe someterlo a aprobación del Consejo General”.

Recordaron que sólo el Consejo General tiene la facultad de emitir esta declaratoria definitiva, una vez que se le dé al partido la última oportunidad para pronunciarse.

“La Junta General Ejecutiva únicamente debe elaborar la declaratoria sobre pérdida de registro y el proyecto de dictamen que deberá someter a consideración del Consejo General para que sea éste el que resuelva, en definitiva, si un partido político nacional pierde o mantiene su registro”.

Por lo que el PRD tiene hasta el próximo jueves para pronunciarse, se elabore el proyecto y el Consejo General haga oficial su extinción definitiva.

El PRD presentó cientos de juicios ante la Sala Superior del Tribunal Electoral buscando revertir la votación o anular casillas que le permitieran reducir la meta que debía alcanzar del tres por ciento, sin embargo, se confirmó que ni en la elección por la Presidencia de la República, ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado alcanzó el porcentaje mínimo.


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