El ex magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, y los juristas Juan Carlos Marín y Roberto Fernández del Valle presentaron un informe pericial para explicar al juez del caso cómo se aplica en México la ley de reparación del daño o derecho de agravio y como se puede emparejar a lo que en Estados Unidos se conoce como “derecho de responsabilidad civil”.
El texto fue enviado en apoyo a los despachos Shadowen PLLC y Brady, contratados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en la demanda civil que mantiene en Massachussetts en contra de once fabricantes de armas a los que pide una millonaria indemnización por las muertes y ejecuciones celebradas por miembros del crimen organizado en México.
En las mociones ingresadas el pasado 14 de marzo, los demandados alegan que “la ley mexicana no tiene un marco legal destacado para determinar la responsabilidad” y dudan “si México tiene siquiera ‘el estado de derecho’ tal como se entiende en nuestro sistema legal”. Reclaman que la demanda falla en “establecer el vínculo de responsabilidad”, al no incluir especificaciones que involucren las armas que ellos venden con la violencia que ejecuta la delincuencia organizada.
Para reforzar un escrito presentado por los abogados Steve Shadowen y Jonathan Lowy ,en el que piden “denegar las mociones de desestimación” de su demanda, fue que el despacho que representa al gobierno de México envió la exposición de los tres destacados juristas Cossio Díaz, Marín y Fernández del Valle. La moción para denegar los pedidos de desestimación del caso dice que estos se basan “en razonamientos erróneos” y que es un hecho incontrovertible que los demandados “se benefician, ayudan y son cómplices del tráfico sistemático de sus armas” hacia México.
Los juristas mexicanos que aceptaron estar cobrando 200 dólares por hora en este servicio, sugieren que “México regula estrictamente la importación y venta y uso de armas” y que por lo mismo se les puede “aplicar la ley de responsabilidad civil mexicana” a los fabricantes. Insisten en que de ese modo cuando la lesión y la conducta ocurren en diferentes jurisdicciones, “generalmente se aplica la ley del estado donde ocurrió la lesión”. Por lo que “el análisis de la elección de la ley determina únicamente qué ley de responsabilidad civil (o ley de comercio desleal) se debe aplicar”.
En un punto, el texto de Cossío Díaz, Marín y Fernández del Valle aclara los modelos de responsabilidad civil, indican en qué casos de acción u omisión culposa se puede imputar a un tercero, enumeran los tipos de daño y deliberan sobre el concepto de causalidad que el gobierno mexicano aplica. “La responsabilidad del producto puede traducirse en la obligación del productor, fabricante, distribuidor o importador de indemnizar los daños causados”, concluyen.
Los juristas incluso recurren a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mexicana para aclarar que uno de sus principios básicos en las relaciones de consumo, “es el de la adecuada y clara información sobre los distintos productos y servicios”.
De vuelta al informe de Shadowen y Lowy, donde pide denegar las mociones de desestimación, agregan que “la Segunda Enmienda no confiere a los demandados el derecho de vender, comercializar o diseñar imprudentemente armas, especialmente armas de asalto, y facilitar su tráfico fuera de los Estados Unidos”. Juran que la demanda no pretende “dictar cómo deben fabricarse y venderse armas de fuego en Estados Unidos” y simplemente responsabiliza a los demandados “por causar sistemáticamente daños previsibles a terceros, de conformidad con los principios casi universales del derecho de responsabilidad civil”.
El próximo 12 de abril se celebrará una audiencia de preparación para este caso, donde se espera que el juez comience a discutir con ambas partes parte de estos argumentos.
AMP