El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo León acordó desechar este lunes dos juicios de amparo promovidos por el gobernador Samuel García, con los que buscaba tumbar el juicio político iniciado hace dos semanas por el Congreso local por presuntamente violar la Constitución y diversas leyes.
Dentro de las solicitudes de amparo, el ejecutivo estatal buscaba dejar sin efecto el acuerdo legislativo del 15 de agosto, en el que la Comisión Anticorrupción determinó la procedencia del inicio de juicio político, como lo marca la Ley.
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"Obedece a la conexidad de dos o más litigios distintos sometidos a procesos separados, pero vinculados por referirse al mismo acto reclamado, cuando el mismo quejoso promueva diversos juicios de amparo indirecto, reclamando un mismo acto, atribuible a distintas autoridades o cuando diversos quejosos impugnen, de las mismas autoridades, el mismo acto reclamado, con lo que se permite al juzgador resolverlos en una sola sentencia, evitando posibles contradicciones.
“El órgano jurisdiccional estima que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del numeral 61 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que conlleva al desechamiento de la demanda”, acordó el Juzgado.
El 15 de agosto pasado, con un análisis exprés de menos de 24 horas, por unanimidad, la Comisión Anticorrupción del Congreso local declaró procedente el juicio político contra el gobernador Samuel García por presuntamente violar la Constitución y diversas leyes.
La semana pasada, tras pedir la nulidad del juicio político porque las hojas que entregaron no eran legibles y una serie de cosas que consideró irregulares, la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado presentó la contestación, en la que señala que no debería proceder.
"El acuerdo emitido el quince de agosto en el que se admite la denuncia de juicio político contra el quejoso en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, y se aplica en su perjuicio el numeral 26 de la Ley de Juicio Político del Estado de Nuevo León, así como sus consecuencias. No son impugnables mediante juicio de amparo al no encuadrar en el caso de excepción a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Amparo”, indicó el Juzgado.
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