El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que se prohibía la transmisión de La Mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador en Hidalgo y Coahuila, durante el proceso electoral de octubre, al considerar que nadie les pidió autorización u opinión en esta materia por lo que su decisión carece de sustento normativo.
Esta mañana, el Presidente anunció que presentaría una queja ante el Tribunal Electoral por la prohibición de transmitir sus conferencias de prensa, pero Morena interpuso la queja desde el 28 de agosto.
Por mayoría de votos, la Sala Superior aprobó dejar sin efectos la prohibición del INE al considerar que existe una inobservancia al principio de congruencia externa pues “introdujeron” este acuerdo sin que formara parte de las inquietudes planteadas por los gobiernos e instituciones gubernamentales.
Durante la sesión del Consejo General del INE del 26 de agosto, las consejeras Carla Humphrey y Norma Irene de la Cruz, así como los consejeros Roberto Ruiz, Uuc-Kib Espadas y Martín Faz votaron en contra tras acusar que incluyeron esta negativa apenas 15 minutos antes del inicio de la sesión, por lo que criticaron el actuar del resto de sus compañeros.
Esta misma postura fue incluida en la resolución del TEPJF al señalar que el acuerdo que debían aprobar no estaba contemplado para esa naturaleza, pues desde enero de 2017 el INE estableció el plazo para la presentación de solicitudes para analizar si se debía suspender la transmisión de determinada propaganda gubernamental durante las campañas electorales y la jornada electoral, en donde diversos entes gubernamentales plantearon programas y actos específicos, pero ninguno incluyó las conferencias del Presidente de la República.
Por lo que por mayoría se ordenó al INE sesionar en un plazo de máximo 48 horas para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.
Los magistrados que votaron en contra argumentaron que Morena no es un actor de interés jurídico que pudiera apelar este tipo de decisiones pues se trata de una acción gubernamental y sólo el ente afectado podría apelarlo; sin embargo, el resto de los integrantes de la Sala Superior replicaron que el interés “lo tienen todos los partidos a partir de hacer valer un principio de legalidad”.
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Por lo que concluyeron que “de conformidad con la propia reglamentación del instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno".
“Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional. Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática careció de sustento normativo”.
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